Se dice en todos los medios de comunicación que con 76 votos a favor y 39 en contra, el Senado de la República aprobó la Reforma a la Ley de Amparo, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, generando fuertes reacciones por parte de legisladores de oposición, quienes advirtieron que representa un “enorme retroceso” en la protección de los derechos ciudadanos.
El objetivo es que sea un juicio más social, más ágil y con mayor acceso para toda la población, argumentaron senadores de Morena al defender la iniciativa. Una de las principales modificaciones contempla que todo el proceso de amparo pueda realizarse en línea, equiparando el valor legal de los expedientes digitales con los físicos. Los avances tecnológicos, organizaciones civiles advierten que, en la práctica, podrían limitar el acceso de sectores vulnerables que no tienen experiencia en plataformas digitales o carecen de conexión a internet estable.
Uno de los puntos clave de la Reforma a la Ley de Amparo es la reducción de plazos: los jueces contarán con 90 días naturales para emitir sentencia después de la audiencia constitucional. Además, podrán desechar con mayor facilidad recusaciones que se usen como mecanismo para dilatar los juicios. Otro punto polémico fue la redefinición del “interés legítimo”. Según explicó el senador Javier Corral, ahora se establece con mayor claridad que este puede ser de carácter individual o colectivo, eliminando el requisito de que la afectación sea “actual” y “directa”.
Durante la discusión, Morena presentó una reserva que generó aún más controversia: la posibilidad de aplicar la reforma de manera retroactiva, legisladores de oposición señalaron que podría contravenir el artículo 14 constitucional.
En relación al Amparo (NO se tocó como Colectivo, sino como Interés Legítimo que es un error como figura jurídica a perfeccionar en la Ley de Amparo), se habló del Amparo Fiscal, como punto controvertido, la obligación de que los contribuyentes ofrezcan garantías de interés fiscal para suspender cobros en amparos sobre deudas firmes. Esta medida busca equilibrar el interés colectivo y el individual, pero críticos la consideran un obstáculo que fortalece al Estado y deja en desventaja a ciudadanos y empresas.
La materia de Amparo reviste importancia e interés en que protege con el tema de la Retroactividad y riesgos en procesos en curso, se aseguró que no se trata de retroactividad prohibida por la Constitución, la oposición advierte que esta medida rompe la certeza jurídica de quienes ya habían promovido un amparo bajo reglas previas. Este ajuste podría afectar suspensiones otorgadas en casos fiscales o administrativos, generando un ambiente de incertidumbre sobre los derechos procesales de miles de mexicanos.
La verdad es que no existen “contrapesos constitucionales”. Ya en el pasado a la Ley de Amparo, se le han quitado capítulos enteros como el del “Amparo Agrario”, no se ha perfeccionado el Amparo Colectivo como Figura Jurídica, los Amparos Colectivos de Protección a los Derechos Humanos apenas inician en México, existe un gran rezago en defensa de estos derechos y únicamente en el país, existe la praxis de la defensa del “Interés Legítimo”, que insisto, es sólo un requisito del Amparo Colectivo que NO tenemos bien legislado en la Ley de Amparo.
El interés legítimo de una empresa, comunidad o grupo, asociación que pida por los Derechos Humanos colectivos, a la fecha se ha hecho con la discrecionalidad de Jueces de Distrito, no existe en la Ley de Amparo o por NO existir el concepto del daño que sufre una comunidad o grupo, solamente se ha comprobado con Dictámenes para que el Amparo sea procedente y con la venia discrecional del Juez se conceda la protección constitucional, cuando lo Colectivo ya debiese estar en la norma Constitucional y de la Ley de Amparo.
Se busca sea ágil, aprobadas las reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La senadora Amalia García comentó que con esta reforma hay un “retroceso” en el interés legítimo e interés difuso, que, dijo, permitieron que se abriera la puerta a la defensa de derechos colectivos en temas, como libertad de expresión, a la salud, la igualdad de derechos para la comunidad LGBTTTI, los derechos de las mujeres a no ser criminalizadas para decidir sobre su maternidad. Es claro que no se puede hablar de una Contrareforma, sino de una Reforma Incompleta.
Lo cierto es que el Juicio Constitucional de Amparo es un poder ciudadano, que los ciudadanos utilizan como mecanismo de defensa ante los abusos de poder, el limitar los derechos humanos le toca a los Jueces de Distrito, sin embargo no se puede atentar contra un sistema jurídico establecido en el artículo 1, 14, 16, 17, 133 Constitucional.
Están en juego principios de progresividad y no regresividad, Principios de Legalidad y Constitucionalidad, Principios de Objetividad y Ponderación de Principios, si los jueces no hacen bien su trabajo en el Juicio de Amparo en donde existan intereses legítimos o colectivos.
La problemática de los créditos fiscales, para liberar recursos de procedencia ilícita debe ser considerada en los Códigos Fiscales y Penales, NO en la Ley de Amparo, como lo hicieron con la Reforma.
Asimismo, el dictamen amplía el periodo máximo para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto. Pasó de 60 a 90 días naturales. Sobre la procedencia de suspensiones derivadas de procesos penales que afectan la libertad personal, el plazo para que el quejoso presente garantías subió de tres a cinco días, siguientes a la notificación de la determinación de la suspensión.
Si no se defiende realmente al sector popular y únicamente se condonan impuestos a grandes empresarios, con resultados visibles en los Tribunales del País, entonces veremos realmente, si las Reformas de la Ley de Amparo traicionaron a México, y así seguirá siendo en el futuro, pero en caso de ser garantista, real, objetiva, defensora de derechos humanos colectivos y de interés legítimo, entonces la Presidenta de nuestra República, tuvo el acierto de proteger los derechos humanos del país. Veamos que hacen los Jueces de Distrito, los Ministros y Tribunales con esta Reforma a la Ley de Amparo que en lo personal, considero inacabada, incompleta en su garantismo a favor del Pueblo de México.


































