Cancelación de donación por abandonar al adulto mayor donante
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

Cancelación de donación por abandonar al adulto mayor donante

 


 

El abandono físico y moral que los adultos mayores sufren en México es cada vez más notorio. Se trata de un abandono social.

En esta capa poblacional se encuentran quienes adquirieron en su etapa laboral bienes que después asignaron a sus seres queridos.

Hay quienes han recibido gratitud de los beneficiarios de los bienes, pero a muchos otros solo les han pagado con olvido o agresiones.

Pero qué dice la ley al respecto.

En el Código Civil de Oaxaca hay una obligación a cargo del notario público que consiste en incluir una cláusula protectora al adulto mayor que dona, consistente en la reserva del derecho de aprovechar, hasta el día de su muerte, de los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes que entrega.

Para revocar una donación, entre otras causas se señala la ingratitud que, aunque no se define, se hace consistir en el delito que el donatario comete en contra del donante, de sus ascendientes, descendientes o de su cónyuge.

La falta de socorro al donante que haya venido a pobreza, “según el valor de la donación”.

Y, también, “si el donante fuera adulto mayor, y quienes tuvieran la obligación de otorgar alimentos no lo hicieran”.

Al igual que otros códigos civiles de la República Mexicana, el abandono físico y moral no es contemplado como acto de ingratitud y como causa específica de revocación de una donación.

Pero eso no significa que no pueda proceder, ha dicho recientemente la Primera Sala de la Corte mexicana, al hacer una interpretación extensiva de la fracción V del artículo 2264 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, anterior a su reforma del año 2016, que señalaba como causa de revocación de una donación la condena firme, en un proceso civil, en contra del donatario por cometer hechos o actos de violencia en contra del donante.

Esto, al resolver el Amparo Directo en Revisión 1463/ 2023, donde argumentó que desde la contradicción de tesis 175/2009 estableció que bastaba que en un proceso civil un donatario cometiera en contra del donante hechos o actos de violencia familiar para resolver la revocación del contrato de donación.

Incluso, que no era necesario que existiera, previamente, una sentencia  condenatoria, dado que conforme al análisis de pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas por las partes, un juzgador estaba en condiciones de realizar un análisis conforme a su libre apreciación sobre si la conducta resultaba o no ingrata y si había un abandono físico y moral con la implicación de una forma de violencia “vista desde un hecho ilícito o delito”.

Esto es, que en un proceso civil el delito “debe entenderse como un acto ilícito que trasciende en la esfera de los particulares, ya que desde la óptica del derecho privado se trata de cualquier hecho, doloso o culposo, que ocasione a los demás un daño injusto; hecho que es generador de una obligación que tiene como objeto el resarcimiento del daño”.

“La comisión de un delito no debe interpretarse como una conducta criminosa, si no como un hecho ilícito”, “tomando en consideración que las actuaciones penales ofrecidas en un proceso civil únicamente sirven como meros indicios que serán valorados en concatenación con el resto de los elementos probatorios”.

La interpretación desarrollada por la Primera Sala en el caso que se comenta, la hizo “con una perspectiva de derechos humanos de las personas adultas mayores, en específico, el derecho a la integridad física, psicoemocional, y a una vida libre de violencia (maltrato físico, económico o psicológico, como una forma de abandono físico o moral, en términos de los artículos 2 y 9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores)”, que México ratificó  el 28 de marzo de 2023.

Retomó el concepto de “abandono” que menciona el artículo 2 de dicha convención, como “la omisión integral de atender las necesidades de un adulto mayor, y que esta atente contra su vida o integridad física, psicológica o moral”.

La finalidad de esta interpretación fue para proteger a un adulto mayor que luego de recibir una herencia que comprendía tres inmuebles, decidió cederles los derechos a sus hijos, sin reservarse nada, solo con el acuerdo de palabra de que seguiría cobrando “las rentas que los inmuebles generaban para conservar su nivel de vida y sus cuidados médicos”.

Acuerdo que los hijos incumplieron al pretender el desalojo de los inquilinos con la finalidad de vender los inmuebles, “ignorando por completo el deber de gratitud que tienen como donatarios y como hijos de cuidarlo, estar al pendiente de su estado de salud y de su persona, derivado de su edad avanzada”.

Razón por la cual, la Primera Sala de la Corte mexicana, ordenó, en el asunto que revisó, una interpretación constitucional y convencional, amplia y no taxativa, de la fracción V, del artículo 2264 del Código Civil del estado de Nuevo León, bajo la consideración de que “el abandono físico y moral de un adulto mayor, constituye un acto de violencia familiar como causa de ingratitud para la revocación de una donación”.

“Esto es, sí en un proceso civil con diversos elementos de convicción el actor demuestra que existió abandono físico y moral, como una modalidad de violencia familiar en contra de una persona adulta mayor, en aras de respetar, proteger y garantizar su dignidad y que tiene derecho a una vida libre de violencia y maltrato, será suficiente para que proceda la acción de revocación de donación por causa de ingratitud, sin que sea exigible una sentencia condenatoria”.

SERVICIOS JURÍDICOS

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Tik Tok: @eduardocastillocruz

Instagram: eduardo_castillo_cruz