Ratifican prohibición para distribuir bolsas  de plástico en Oaxaca
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Ratifican prohibición para distribuir bolsas  de plástico en Oaxaca

 


En el año 2019 el Congreso de Oaxaca prohibió el obsequio, venta o entrega de bolsas de plástico y uso de popotes “en supermercados, tiendas de autoservicio o conveniencia, mercados, comercios de giros diversos y en general cualquier tipo de unidad comercial”.

Recientemente, la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió el Amparo en Revisión 128/2022, promovido por una empresa oaxaqueña dedicada a la producción de bolsas de plástico sin reciclar, quien impugnó la reforma del año 2019 a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del estado de Oaxaca, al considerar que resultaba inconstitucional y que violaba su derecho a la libertad de comercio, igualdad y seguridad jurídica.

Uno de sus argumentos fue que la producción de bolsas de plástico no es la que contamina sino el destino final que se hace de las mismas. Así como el no sancionar la contaminación ambiental derivada de otros fabricantes de productos plásticos.

La Primera Sala decidió conocer del tema al afirmar que la declaratoria de inconstitucionalidad por invasión de competencia de la Federación, emitida por el Tribunal Pleno el 14 de agosto de 2023, fue en cuanto a la prohibición de “vender, distribuir o emplear envases de tereftalato de polietileno (PET) y poliestireno expandido (unicel)”, materiales diferentes a las bolsas de plástico cuya distribución fue prohibida.

Estableció que, si bien la reforma impedía que la empresa desarrollara su actividad productiva en el mercado local, como lo venía haciendo, con lo cual se afectaba su libertad de comercio, esta libertad no resultaba absoluta.

Al aplicar el test de proporcionalidad consideró que la medida sí persigue un fin constitucionalmente válido, dado que “busca proteger el medio ambiente sano a través de la disminución de residuos plásticos en el medio natural”.

Luego de exponer datos y estadísticas del impacto mundial que está ocasionando la producción masiva de bolsas de plástico, calificó de idónea la medida legislativa porque prohíbe la “distribución de bolsas de plástico puro en el mercado local”, e incentiva “la fabricación de bolsas menos contaminantes con el ambiente (compuestas por materiales reciclados y de ágil degradación)”.

Enseguida hizo un balance entre otras medidas que las autoridades pudieran adoptar para no afectar la actividad productiva de la empresa impugnante, como implementar programas públicos de reciclaje o el establecimiento de un impuesto especial para concientizar y no incentivar el uso de bolsas de plástico.

Ante factores para medir su eficacia,  que calificó de “ajenos a la medida impugnada” (educación y concientización pública), concluyó que “en todo caso, la evidencia parece apuntar que la prohibición del uso de bolsas de plástico puro es una de las medidas más efectivas que se han planteado”, razón por la cual “a la luz del principio de precaución en materia ambiental, que exige adoptar medidas para proteger el medio ambiente incluso frente a escenarios de incertidumbre científica”, la Primera Sala de la Corte mexicana consideró que la prohibición de distribución de bolsas de plástico de un sólo uso “es una medida necesaria para la protección del medio ambiente”, “sin que se advierta una medida menos restrictiva de la libertad de comercio que proteja con la misma eficacia el medio ambiente”.  Finalmente, al hacer la ponderación entre el beneficio que persigue la prohibición de distribución de bolsas de plástico puro, frente a la afectación del derecho fundamental de la quejosa, reseñó, conforme a la evidencia científica existente, los riesgos, amenazas  y daños que ocasiona la acumulación y contaminación de plásticos,  con lo cual estableció que la prohibición genera un mayor beneficio al medio natural y humano y una moderada afectación a la producción, venta y comercialización de bolsas de plástico de la empresa impugnante, dado que la prohibición no la limita de forma absoluta, sino que modifica su proceso de producción a la fabricación de bolsas de plástico menos contaminantes.

En cuanto al derecho-principio de igualdad que la empresa alegó se violaba en su perjuicio, la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió que no era necesario aplicar el test de igualdad, dado que no podía compararse la actividad comercial de la empresa impugnante con la de los productores de maquila “de empaques y bolsas de plástico que no van dirigido al usuario final”, ni con “los productores de plástico destinado para bolsas y empaquetado de comida chatarra”. 

Al declarar infundados los conceptos de violación que hizo valer la empresa oaxaqueña dedicada a la producción de bolsas de plástico sin reciclar, le negó el amparo solicitado.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.