Dice la Corte que el tiempo es relativo en el concubinato
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

Dice la Corte que el tiempo es relativo en el concubinato

 


Probar la convivencia común,  constante y permanente durante por lo menos dos años, para que exista concubinato, fue tema esta semana de una nueva resolución por la Primera Sala de la Corte mexicana.

El 18 de mayo de 2022 resolvió el Amparo Directo en Revisión 1766/2021, donde analizó la constitucionalidad del plazo de cinco años que establece el Código Civil del estado de Jalisco.

Uno de los argumentos planteados en este nuevo asunto, consistió en el señalamiento de una protección diferenciada entre las uniones de concubinato que han procreado hijos y las uniones que por alguna razón no lo han hecho o podido hacer, dado que a estos últimos la ley sí les impone acreditar un periodo mínimo de dos años de convivencia común,  constante y permanente.

La pregunta que se respondió fue si conforme a los precedentes de la Primera Sala de la Corte mexicana, el requisito de tiempo para reconocer un concubinato resulta o no contrario al derecho a la igualdad y a la protección familiar (artículos 1o y 4o de la Constitución mexicana).

Al respecto se reiteró que por encima del cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por el Código Civil, para configurar un concubinato, está el mandato constitucional de protección familiar en la determinación de derechos.

El deber de “una interpretación sistemática de la norma que permita proteger a la familia como principio fundamental”.

Que  “ante  la configuración de uniones con un grado relevante de estabilidad, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, corresponde el reconocimiento de derechos derivados de tales uniones”.

También se reiteró que la estabilidad es “un elemento de gran relevancia porque manifiesta la voluntad de las partes de mantener una unidad familiar”,  pero que, para valorar este requisito, el tiempo no debe ser el único elemento a considerar, ya que puede recurrirse a otra clase de indicios que “den muestra de una intención común de estabilidad y permanencia, independientemente de que ésta pudiera haberse visto interrumpida de forma inesperada”.

Por lo tanto, señaló que no resulta exigible si existen algunos “factores que pueden tomarse como punto de partida válido y adecuado para determinar la existencia del concubinato, entre los que se encuentran de forma enumerativa, más no limitativa:

“a. el nivel de compromiso mutuo;

“b. la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las

partes;

“c. la existencia de un domicilio común, su naturaleza y alcance;”

“d. las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las

partes;

“e. la conformación de un patrimonio común;

“f. los aspectos públicos de la relación;

“g. las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes;

“h. el posible perjuicio de las partes en caso de negarse la declaratoria;

“i. cualquier otro elemento que permita al tribunal discernir la existencia de

elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes”.

En conclusión, la Primera Sala de la Corte mexicana, volvió a insistir en que debe realizarse “una valoración de las pruebas que permita formar una imagen integral de la relación familiar, útil para determinar la existencia de una relación basada en la solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes”.

Razón por la cual, declaró que el periodo mínimo de dos años que señala el artículo 291 Bis del Código Civil para el “Distrito Federal”, es una condición suficiente pero no necesaria para acreditar la existencia del concubinato.

Aplicando lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 1766/2021, determinó que “la negativa de acceder a los derechos derivados del concubinato no puede ser consecuencia únicamente de la falta de configuración del plazo establecido en la norma… De esta forma, la determinación de existencia de un concubinato no debe excluir o privilegiar indebidamente a un modelo de familia”.

Finalmente, sin prejuzgar sobre la procedencia del reconocimiento de concubinato, la Primera Sala de la Corte mexicana, ordenó adoptar una nueva resolución bajo la interpretación sistemática señalada.

Con el fin de que se determine si, “con los medios de pruebas aportados en el juicio, se constituyó o no la relación de concubinato que alega la quejosa”.

Atendiendo los precedentes emitidos por la Corte mexicana sobre el tema, especialmente lo establecido en el amparo citado.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3878/2021

(https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/ADR-3878-2021-09082021.pdf)

Servicios Jurídicos

Twitter: @Edu4rdoCastillo

Facebook: Eduardo Castillo Cruz

Tik Tok: @eduardocastillocruz

Instagram: eduardo_castillo_cruz

WhatsApp: 9511148912

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.