Disparos contra la paridad de género en Oaxaca
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Disparos contra la paridad de género en Oaxaca

 


Entre estrategias mediáticas desde el poder y posicionamientos de las juezas que en Oaxaca mantienen una lucha jurídica para que la paridad de género se respete en la integración del Tribunal Superior de Justicia, se ha generado un silencio respecto de lo que realmente resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca.
Se trata de la resolución que esta semana (31 de mayo 2021) fue dictada en el Recurso de Queja 195/2021, luego de que el gobernador de Oaxaca impugnara la decisión del juzgado XI de Distrito que ordenó la suspensión de los magistrados que recientemente nombró (Abraham Isaac Soriano Reyes y Moisés Molina Reyes).
Las 46 páginas que fueron firmadas por la magistrada Luz Idalia Osorio Rojas, quien elaboró el proyecto y por el magistrado presidente de ese órgano colegiado, Roberto Meixueiro Hernández, echaron abajo la suspensión decretada que duró 10 días, con lo cual se permitió que los magistrados impugnados ejerzan el cargo mientras se decide la constitucionalidad de sus nombramientos.
A partir de la página 41 es cuando puede leerse la razón por la cual llegaron a esta conclusión.
Sí, en unos cuantos y tímidos renglones el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, señala que como los magistrados Moisés Molina Reyes y Abraham Isaac Soriano Reyes llevaron a cabo 3 audiencias y participaron en 2 resoluciones, los días 20 y 21 de mayo de 2021, era suficiente para concluir que separarlos del cargo, mientras se dicta sentencia en el juicio de amparo donde se cuestiona la constitucionalidad de sus nombramientos, traería la consecuencia de interrumpir el debido servicio público de impartición de justicia, con perjuicio a las partes en esos asuntos y a los demás justiciables en los casos que conozcan las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, donde fueron adscritos los magistrados citados.
Este es el punto que no convence, porque de declararse la inconstitucionalidad de dichos nombramientos serán cientos (y no 5) las actuaciones firmadas que serán nulas de pleno derecho ante la invalidez jurídica que recaiga sobre los mismos.
Porque las sentencias absolutorias o condenatorias que lleguen a firmar ejerciendo nombramientos que en un futuro se invaliden, propicia un mayor trastorno y caos de inseguridad jurídica entre las partes y justiciables, que lo débilmente argumentado por el Tribunal Colegiado al momento de revocar la suspensión provisional.
¿O acaso el Tribunal Colegiado ya hizo un análisis anticipado y presume la constitucionalidad de los actos que concluyeron en dichos nombramientos, mismos que han sido reclamados ante los jueces de amparo IX y XI en Oaxaca?
Si esto es así, resulta un peligroso mensaje inhibidor para los jueces que dictarán en su momento las sentencias de fondo. La misma resolución dictada el 31 de mayo del presente año ya desmoviliza cualquier intento de contrariar el criterio del Tribunal Colegiado al momento de resolver la suspensión definitiva.
Nadie discute que la observancia de la ley es de orden público, el punto es que en ninguna parte de la resolución que se comenta aparece razonamiento alguno sobre el grado de afectación específico y concreto que la sociedad pudiera resentir al mantenerse suspendida la actuación de los magistrados objetados.
¿O qué tanto se afectaría con ello a la impartición de justicia?, que el año previo a que se expidieran los nombramientos cuestionados no se paralizó (estuvo funcionando), mientras se lanzaba la convocatoria para cubrir las vacantes en el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
Reducir ese grado de afectación a una abstracta expresión de inseguridad jurídica es hacer oídos sordos a los verdaderos daños y perjuicios que los justiciables resentirán con la reanudación de funciones de dichos magistrados, cuyos nombramientos están bajo escrutinio constitucional.
Pongámoslo claro, no es lo mismo pagar los salarios de un año en que no se haya ejercido el cargo de magistrado, mínimo aproximado que puede durar la tramitación de un juicio de amparo, que reparar los daños y perjuicios a los justiciables o a las partes en los expedientes en donde se hayan firmado sentencias y resoluciones que ante la invalidez de los nombramientos de magistrado serán nulas de pleno derecho.
¿Qué efecto puede tener una resolución firmada por quien se diga judicialmente, en un momento posterior, que no estaba legitimado para hacerlo, si las cosas tienen que volver a la situación que había antes de haber sido firmada?
Por lo pronto, la multiplicidad de resoluciones que firmen durante un año o más, lo harán por el efecto de la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa con residencia en Oaxaca y vaya que esto sí afecta el orden público y el interés social.
No hay prudencia cuando antes que el interés general de pedir y administrar justicia con certeza jurídica, se hace valer el interés particular de ejercer un nombramiento de magistrado.
La trascendencia que los efectos y consecuencias de la resolución del Tribunal Colegiado tendrá en los justiciables puede entenderse como actos de imposible reparación.
Recordemos que no es el nombramiento lo que paralizó la medida precautoria, sino sus efectos y consecuencias. Es claro que la ineficacia jurídica de dichos nombramientos será materia de la sentencia en el juicio de amparo promovido.
En el caso, la afectación sustantiva y las violaciones constitucionales cometidas resultan insalvables. La infracción al orden público es notoria y trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho por su grado y relevancia.

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Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.