Que el Pleno de la Suprema Corte ha propuesto revisar algunas sentencias de las desaparecidas salas y ha encomendado a la “Ministra del Pueblo”, Lenia Batres, presente un proyecto para votación, ha causado revuelo en el ámbito jurídico, especialmente en las Barras y Colegios de Abogados del país, que han levantado la ceja y opinado sobre la destrucción del estado de derecho y de la certeza jurídica, dado que ya no habría seguridad jurídica cuando un juicio concluye las instancias de ley y causa estado para su ejecución y cumplimiento .
En el sistema jurídico mexicano, la institución de la cosa juzgada se ubica en la sentencia obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido como el seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme al artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando a las partes en litigio de seguridad y certeza jurídica.
Por otra parte, la figura procesal citada también encuentra fundamentado en el artículo 17, tercer párrafo, de la Norma Suprema, al disponer que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, porque tal ejecución íntegra se logra sólo en la medida en que la cosa juzgada se instituye en el ordenamiento jurídico como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias, llegando al punto en que lo decidido ya no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, pues dentro de aquélla se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales establecidos por el estado diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos.
En ese sentido, la autoridad de la cosa juzgada es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, toda vez que el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de Derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado, siempre que en el juicio correspondiente se haya hecho efectivo el debido proceso con sus formalidades esenciales. Así reza la tesis jurisprudencial número P/J. 85/2008 Tomo XXVIII, de la novena época del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el ámbito constitucional, se reconocen dos clases de cosa juzgada, la formal y la material. La formal, cuando la sentencia ha adquirido firmeza procesal y ya no puede ser impugnada, por ser sentencia definitiva y haber transcurrido el plazo para su impugnación o inexistencia de medios de defensa ordinarios o extraordinarios. Y la material, cuando la sentencia resuelve y produce efectos vinculantes en el fondo del asunto y hay identidad de partes, objeto y causa.
En tales circunstancias ya no existe un medio ordinario ni extraordinario de revisión, excepto una autoridad judicial supra nacional, como es la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La parte inconforme puede acudir a tal instancia por violaciones graves al debido proceso y a los derechos humanos de una de las partes.
En el amparo indirecto, se revisa una sentencia firme, si la sentencia se dictó con violaciones sustanciales al procedimiento, como falta de defensa adecuada, incompetencia del juez o inexistencia de motivación. Y el error judicial en juicios de cosa juzgada ya por la última instancia, da lugar a indemnizar al perjudicado, no precisamente a reabrir el caso.
Pero un asunto que las desaparecidas salas de la Corte Suprema, se revisen por votación de los hoy ministros que integran este máximo tribunal, está muy controvertido, debido a que en derecho comparado, el criterio de los otros países, es que solo por algo excepcional, como que aparezca el fallecido en un homicidio, o una prueba posterior contundente de que el hecho juzgado no sucedió, para la mayoría de los países, y especialmente la jurisprudencia del alto tribunal mexicano, es por violaciones graves al debido proceso, error judicial o intervención de la Corte Internacional de Derechos Humanos. Estaremos a la expectativa de lo que decida la Suprema Corte en el caso Walace.


































