Hoy, dañar o afectar a la naturaleza puede acarrear problemas jurídicos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Registro digital: 2030863, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Civil, Constitucional, Tesis: 1a./J. 135/2025 (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 243, Tipo: Jurisprudencia, señala: PRINCIPIO IN DUBIO PRO NATURA. SU CONTENIDO Y ALCANCE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAMA UNA VULNERACIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales.
El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental, porque con ellas no se podía evaluar el supuesto daño provocado a partir de la producción de residuos y la descarga de aguas residuales en la red de alcantarillado municipal; decisión que fue confirmada en apelación. En su resolución, el Tribunal de apelación determinó que, para acreditar el daño ambiental, era necesario que se aportara evidencia de que los residuos generados en la operación del rastro provocaron una afectación concreta en el ecosistema.
Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que, ante la ausencia de alguna prueba que acreditara que la empresa había manejado debidamente los desechos peligrosos y las aguas residuales derivadas de su operación, debía tenerse por acreditado el daño al medio ambiente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo.
Criterio jurídico: El principio in dubio pro natura debe entenderse como un mandato que obliga a la autoridad judicial a preferir aquella interpretación que favorezca la conservación del medio ambiente, así como a tomar todas las medidas necesarias para su protección, frente a cualquier conflicto ambiental en el que los daños o riesgos no puedan dilucidarse por falta de información.
Esto implica que la persona juzgadora debe tomar en cuenta que el daño ambiental no es un proceso único con un daño y efectos únicos. Por el contrario, los daños ambientales pueden generarse por una o varias acciones a lo largo del tiempo en un espacio no necesariamente delimitado. Por lo tanto, si se advierten indicios razonables de que se han producido daños continuos, permanentes y progresivos, puede determinarse la responsabilidad del agente contaminante a la luz de este principio.
Justificación: El principio in dubio pro natura es uno de los principios rectores que derivan del derecho humano al medio ambiente sano. Este principio se traduce en un mandato interpretativo que obliga a la autoridad judicial a que, si en un proceso existe una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, deba tomar una decisión que proteja al ecosistema, a los seres vivos que lo habitan y a la comunidad adyacente que se beneficia de sus servicios ambientales.
En ese sentido, aunque se encuentra estrechamente vinculado con otros principios, como el precautorio y el de prevención, tiene una mayor amplitud. Mientras que el principio precautorio implica actuar ante la duda de si una actividad puede ser o no riesgosa para el medio ambiente y el principio de prevención opera ante la certeza del riesgo, el principio in dubio pro natura es aplicable independientemente del conocimiento o desconocimiento de la situación de peligro que se desprenda de la información científica, por lo que, ante la duda, siempre debe resolverse a favor de la naturaleza.
Por lo tanto, en estos casos, para efectos de establecer la responsabilidad ambiental correspondiente, la persona juzgadora deberá analizar si existen indicios que razonablemente puedan llevarla a considerar que se ha generado un daño de forma continua y progresiva, que se ha prolongado en el tiempo y que no se delimita a un espacio geográfico particular. Esta tesis es obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025.
Por otra parte, el Daño Ambiental. Debe ser probado, daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales, tenemos el Rio Atoyac que realmente es una pena pasar por el lugar, pero se pueden evaluar daños a la salud, provocado a partir de la producción de residuos y la descarga de aguas residuales en la red de alcantarillado municipal.
Para acreditar el daño ambiental, es necesario que se aporten evidencias de que los residuos generados provocan una afectación concreta en el ecosistema, en la salud de los habitantes, en la respiración de cada ciudadano.
Las descargas de aguas residuales contaminadas al drenaje municipal rebasan los límites permitidos, por lo que existían elementos suficientes para declarar su responsabilidad. Se tiene por acreditado un daño ambiental, continuo, permanente y progresivo. En ese sentido, no resulta adecuado ni proporcional exigir que se demuestre fehacientemente un daño concreto y plenamente mensurable al medio ambiente. Por el contrario, basta con que exista información suficiente para vislumbrar razonablemente la existencia de un efecto adverso generado al medio ambiente por la conducta de la parte demandada.
En consecuencia, cuando una persona juzgadora analiza la actualización de un daño ambiental, no debe exigir la existencia de una prueba fehaciente, sino que basta con que se cuente con información o indicios suficientes que permitan advertir razonablemente la existencia de un efecto adverso al medio ambiente que se encuentre relacionado directa o indirectamente con el acto que se reclama. Señores Presidentes Municipales: pongan atención a este grave problema ambiental y de salud humana!



































