Las bases que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para regular el sistema fiscal en el país, es decir, los principios y normas constitucionales que orientan la creación, administración, recaudación y distribución de los tributos, así como los derechos y obligaciones de los contribuyentes. En México, este marco constitucional se encuentra principalmente en los siguientes artículos:
1. Artículo 31, fracción IV: Este artículo es uno de los pilares del sistema fiscal en México. Establece que es obligación de los ciudadanos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa según sus capacidades económicas. Es el principio que guía la proporcionalidad y la equidad en la imposición de tributos. Texto del Artículo 31, fracción IV: “Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o de los Estados, en que residan, de manera proporcional y equitativa a sus ingresos”.
2. Artículo 73, fracción XXIX: Este artículo otorga al Congreso de la Unión la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y establecer los impuestos que correspondan a las distintas autoridades fiscales. Texto del Artículo 73, fracción XXIX: “El Congreso tiene facultad […] XXIX. Para establecer contribuciones, su distribución, organización y control, de acuerdo con los principios constitucionales.”
3. Artículo 39: El poder tributario del Estado se deriva de la soberanía nacional. Este artículo establece que la nación tiene el derecho y la capacidad para establecer un sistema de tributación y administración fiscal. Texto del Artículo 39: “La soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo. Todo poder público dimana de él y se instituye para su beneficio. […]”
4. Artículo 73, fracción XXVIII: Este artículo establece la facultad del Congreso para regular las contribuciones y cómo deben ser administradas y recaudadas por el Estado.
5. Artículo 116: Aquí se regula el sistema fiscal de los estados y Municipios, estableciendo que cada entidad tiene la capacidad de regular su propio sistema de contribuciones conforme a los principios constitucionales.
Principios Constitucionales en Materia Fiscal: Principio de legalidad (Art. 31, fracción IV y 73, fracción XXIX): Las contribuciones solo pueden ser establecidas mediante una ley. Principio de proporcionalidad y equidad (Art. 31, fracción IV): Los impuestos deben ser justos y equitativos, basados en la capacidad económica de los contribuyentes. Principio de certeza (Art. 31, fracción IV): El contribuyente debe conocer con claridad cuáles son sus obligaciones fiscales y las consecuencias de no cumplirlas. Principio de no confiscatoriedad: El Estado no debe imponer impuestos que resulten en una expropiación o que perjudiquen de manera desproporcionada la capacidad económica del contribuyente.
Derechos Humanos y Tributación: El sistema fiscal debe ser respetuoso de los derechos humanos. Así, tanto la Administración Tributaria como los contribuyentes tienen derechos y obligaciones bajo el marco constitucional: El derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes. El derecho a la igualdad ante la ley (Art. 1° de la Constitución). La no discriminación en la aplicación de tributos. En resumen, el fundamento constitucional en materia fiscal se enmarca en los principios de legalidad, equidad, y proporcionalidad, y debe respetar los derechos humanos de los ciudadanos. A continuación, se detallan las principales consecuencias de NO pagar tributos:
1. Consecuencias Financieras e Inmediatas: Intereses moratorios: El impago genera intereses que se acumulan con el tiempo. Mientras más tardas en pagar, más crece la deuda de forma exponencial.
2.-Recargos y multas: Las autoridades fiscales imponen sanciones económicas adicionales por no presentar las declaraciones a tiempo o por no realizar los pagos en las fechas establecidas. Estas multas pueden duplicar o triplicar el monto original de la deuda.
3. Acciones Administrativas y de Cobro Coactivo: Si el ciudadano persiste en el impago, la entidad recaudadora de impuestos (como el SAT en México, la DIAN en Colombia, la AEAT en España, etc.) iniciará procesos de cobro forzoso. Auditorías e investigaciones: El Estado revisará exhaustivamente las cuentas, bienes y actividades del ciudadano. Embargo de bienes: La autoridad tiene la facultad legal de retener o congelar cuentas bancarias, salarios, bienes inmuebles (casas, terrenos) o vehículos para cobrarse la deuda. Remate de propiedades: Si los bienes son embargados y la deuda sigue sin liquidarse, el Estado puede subastar dichos bienes para recuperar el dinero.
4. Restricciones Civiles y Comerciales: El incumplimiento fiscal afecta la vida cotidiana y profesional del ciudadano: Historial crediticio negativo: La deuda se reporta a los burós de crédito, lo que destruye el historial crediticio del ciudadano, impidiéndole obtener préstamos, tarjetas o hipotecas. Bloqueo de trámites oficiales: Se le puede negar la emisión de ciertos documentos, como la opinión de cumplimiento positiva (necesaria para contratar con el Estado o empresas privadas), licencias comerciales o incluso la renovación del pasaporte en algunos países. Inhabilidad para ejercer cargos públicos: En muchas legislaciones, tener deudas fiscales vigentes impide postularse o ejercer cargos en el gobierno.
5. Consecuencias Penales (Cárcel): Cuando el impago no es por falta de dinero, sino fruto de un engaño deliberado, se convierte en un delito penal conocido como defraudación fiscal o evasión de impuestos. Prisión: Si se demuestra que el ciudadano utilizó facturas falsas, ocultó ingresos, simuló operaciones o llevó una doble contabilidad para no pagar, puede ser condenado a penas de cárcel.
En la mayoría de los países occidentales, no se va a la cárcel por no tener dinero para pagar (omisión simple), sino por el engaño y la malicia para ocultar el dinero al fisco. Impacto Social: Más allá de lo personal, el impago colectivo de tributos debilita al Estado, ya que los impuestos son la fuente principal para financiar los servicios públicos básicos: salud, educación, seguridad, infraestructura (carreteras, transporte) y programas sociales.
































