Prisión preventiva oficiosa: retos hacia adelante
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Pegatinas Reivindicativas

Prisión preventiva oficiosa: retos hacia adelante

 


El primero de ellos, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la deliberación del amparo en revisión 355/2021, en el que el máximo tribunal del país determinará si es posible declarar inconvencional (es decir, que viola normas de derechos humanos provenientes de tratados internacionales) o inconstitucional (que significaría si es posible declarar que una norma de la constitución es contraria a la propia constitución) (https://bit.ly/3pPB1lq).

El segundo de ellos se encuentra en análisis ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs. México, que obliga a la este tribunal internacional determinar la legalidad de la prisión preventiva oficiosa a partir de su consistencia con las obligaciones a cargo del Estado Mexicano por ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (acá la audiencia del pasado viernes, que no tiene desperdicio si uno anda en el mundo del derecho: https://bit.ly/3QWNxLI).

A todo esto, ¿qué es la prisión preventiva? Es una medida que una o un juez puede determinar cuando el Ministerio Público (es decir, la parte encargada de armar el caso en contra de una persona señalada de cometer un delito) presenta a una o un presunto delincuente y le solicita –al MP– que lo encarcele en virtud de que existen elementos que demuestran que hay un riesgo de que huya o comenta algún otro crimen, incluso si no se ha determinado si la persona acusada es culpable o no. Cuando la persona juzgadora estima que ese riesgo existe, puede determinar que es procedente la prisión preventiva; en caso contrario, la persona acusada sigue siendo investigada, y si le encuentran culpable, entonces sí encarcelarle.

Ahora, la prisión preventiva oficiosa es aquella que se determina de manera automática sin tener que probar si existe algún riesgo y se dicta tan solo por el tipo de delito. Esto implica que no hay determinación previa de culpabilidad y se encarcela a las personas por un tiempo que puede ir de días, a meses a años (https://bit.ly/3pVaIvg).

Más allá de que sea legal o no (existiendo muy buenos y variados análisis al respecto), la posibilidad de la eliminación de esta modalidad de detención implica grandes transformaciones para el funcionamiento de nuestras instituciones de procuración de justicia.

Como se ha abordado en este espacio anteriormente, el rubro de procuración de justicia no ha sido una prioridad en las políticas públicas nacionales y estatales en diversas administraciones (https://bit.ly/3AtrEgc; https://bit.ly/3Tiz0eZ; https://bit.ly/2UXyipt) y que la misma suerte siguen las defensorías públicas (https://bit.ly/3wzXE10).

Con un cambio en la legalidad de esta figura, los Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional no tendrían más opción que asignar mayores montos presupuestarios para lograr el fortalecimiento de los órganos de procuración de justicia con el fin de que cuenten con suficientes capacidades para eficientemente probar el riesgo que una persona puede representar a la sociedad y se le determine la prisión preventiva.

Lo anterior, es indispensable al considerar que, incluso con el apoyo que representa la figura de la prisión preventiva oficiosa para contar con tiempo suficiente en las labores de investigación y formulación de acusaciones en contra de las personas presuntamente culpables de cometer delitos, las y los encargados de las funciones relativas Ministerios Públicos se encuentran saturadas y sin los recursos suficientes para efectivamente desempeñar su labor (https://bit.ly/3AoX5s4).

Más allá de la legalidad de la prisión preventiva oficiosa, las y los tomadores de decisiones hoy deben sentirse obligadas y obligados a dar prioridad a la política pública de procuración de justicia y  enfrentar sus complejas y duras: afrontar la ineficiencia de  aumentar el catálogo de delitos o subir penas (https://bit.ly/3wvbsK4); la urgencia de la revisión del diseño institucional, el aumento de sus asignaciones presupuestarias, así como el robustecimiento de las acciones y estrategias en materia de prevención del delito.

La Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tardarán en pronunciarse sobre el tema y pondrá a las autoridades a trabajar a contrarreloj. Aquí lo indispensable es vislumbrar que, en México, desde hace décadas la cuenta regresiva había acabado.

@GalateaSwanson


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