Público y notorio el grito, ¡hace prueba plena!, toda la audiencia legislativa y televidente lo escuchó. Ya no vale la promulgación de una ley, por el Ejecutivo, está por encima el poder legislativo, al grado tal de que se brinca la promulgación que por orden constitucional existe. A quién le importa, la presidenta de la república, al otro día dice: “…todo está legal, se siguió el procedimiento que marca la constitucióóónnn…”. Cual perita en derecho ¡Ya la barbarie lo acordó!, estén o no presentes los que votaron, sea válida o no la reforma. Una reforma de lo ya reformado. No es miedo, es precaución, ante la inseguridad de lo que se legisla. Y sin duda se siguen equivocando. Saben perfecto de que ninguna ley tiene efecto retroactivo alguno, que: “cartera, mata carita”, y resulta que el artículo 14 constitucional está por encima del transitorio de la nueva reforma. Existen reglas para las antinomias constitucionales. Para quienes no saben de las antinomias.
Nada nuevo bajo el sol. De los métodos para las antinomias, el primero es, el de la jerarquía de ley. Y aquí y en China, el artículo 14 constitucional, sobre la no retroactividad, es de jerarquía superior que el segundo transitorio de la nueva reforma. De verdad que da risa. Es un juego de niños, niños groseros y tramposos, pero entre que juegan y no. Se llevan al país al precipicio. Y el pueblo inerme, es natural de aquellos que no tienen mayor información que las mañaneras, es una especie de terapia, ¿estamos bien!, ¡estamos bien! ¡Hoy recibí mi pensión!, pero ¿mañana?, ¿pasado?, o en ¿diez años más?, cómo estaremos. Nadie quiere pensar en el futuro. Les da flojera.
Para entrar en contexto, ¿qué es una antinomia? Son contradicciones en el texto de una ley, suelen surgir porque contienen una gama de derechos, principios y normas que resultan contrarias. Y en un ejercicio de interpretación, que es lo que le toca hacer al poder judicial en exclusiva, cuando busca equilibrar valores o principios contrapuestos; el juzgador acude a un método que la doctrina y la jurisprudencia indica. Y la primera opción metodológica es la anteriormente señalada, ¿qué norma tiene mayor peso?, ¿cuál es el de la mayor jerarquía?
En algunos, casos las normas preliminares de un texto legal, porque rigen todo el cuerpo normativo. Claro que tiene sus implicaciones, porque hay antinomias reales o absolutas. Las reales o absolutas son dos normas constitucionales que se contradicen de forma insalvable, y ninguna interpretación permite resolver la contradicción. Las hay y más adelante escribiré sobre estas antinomias, pues requieren un espacio propio. Y las antinomias aparentes o relativas, son aquellas contradicciones que pueden resolverse mediante la interpretación o ponderación de las normas, aplicando principios hermenéuticos (interpretativos) o principios como el de jerarquía normativa, especialidad, temporalidad, o ponderación de derechos.
Dejaré que los señores ministros diserten sobre esta jerarquía normativa que deja INVÁLIDA el artículo segundo transitorio de la reciente reforma constitucional sobre la supremacía de la ley, en el que se dice que, para este caso, si procede la retroactividad de la ley. En este caso, no solo prevalece la norma constitucional, jerárquicamente superior, sino además en una ponderación de derechos y libertades fundamentales, siempre prevalece la de mayor protección y beneficio a estos derechos humanos. LA NO IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, porque da seguridad jurídica.
Así que toda esta maroma legislativa, será desechada por los ministros este próximo martes, con un, ¡No Aplica! Pues resulta obligado ese proceso interpretativo, para que el orden constitucional, mantenga coherencia y aplicabilidad, a fin de garantizar que las normas y derechos contenidos en la constitución, se puedan aplicar de forma armónica y justa.