El programa anual de Auditorías 2024
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El programa anual de Auditorías 2024

 


Con fecha 15 de febrero de 2024, expide el Programa Anual de Auditorías a Municipios “la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos 116 fracción II párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS y 137 párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 86, 87, 93 fracciones II, III, XXIV, XXVIII y XXXVIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso del Estado de Oaxaca, que tiene a su cargo la revisión y fiscalización de los ingresos, egresos, la deuda pública, el manejo, la custodia, la administración y la aplicación de fondos y recursos públicos y, en general de la gestión financiera a y las Cuentas Públicas, de los Poderes del Estado y Municipios, entes públicos estatales y municipales, que ejerzan recursos Públicos, organismos públicos estatales, organismos públicos autónomos y particulares que manejen recursos públicos, además de los recursos transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales; de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 116 fracción II párrafo quinto, 134 párrafos segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo primero, 65 BIS, 137 párrafos séptimo y décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 86 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tiene la facultad de iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 BIS párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 5 fracción VI párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para el desempeño de sus funciones cuenta con plena autonomía técnico, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la fiscalización superior, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 65 BIS párrafo quinto de la Constitución Políticas del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 2 fracción VI de Ya Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tiene la atribución de realizar las auditorías e investigaciones, conforme al Programas Anual de Auditorías aprobado y publicado en su página de internet, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 fracción IV y 6 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.

La fiscalización de la Cuenta Pública Estatal del ejercicio fiscal 2023, se realizó a las 24 entidades fiscalizables. La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca debe hacer del conocimiento de la Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca de la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca.

Todos los Municipios que han recibido recursos Estatales o Federales deben dar cuentas claras como también entidades fiscalizables estatales: De la Administración Pública Centralizada. – Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, Secretaría de Movilidad, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretaría de Turismo, Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Instituciones de Seguridad Social. – Oficina de Pensiones del estado de Oaxaca, Organismos Públicos Descentralizados: Caminos de Bienestar, Colegio de Bachilleres de Oaxaca, Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, Comisión para la Regularización de Tenencia de la Tierra urbana del estado de Oaxaca, Instituto de Capacitación y Productividad para el estado de Oaxaca, Instituto del patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, Instituto Estatal de Educación para Adultos, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Educativa, Universidad de la Sierra Sur, Universidad del Papaloapan, Vivienda Bienestar.

Órganos Autónomos. – Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Tribunal Electoral del estado de Oaxaca, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.

Poder Judicial. – Consejo de la Judicatura, y todos los Municipios de Oaxaca. Por lo que cualquier Ciudadano, puede pedir los datos al Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales NAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales. Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información. El Pueblo tiene Derecho a saberlo TODO de quienes nos gobiernan.