“Análisis jurídico: Encierro Primavera”
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“Análisis jurídico: Encierro Primavera”

 


En este tema, se debe aplicar estrictamente el Derecho, sin recurrir a especulaciones de ningún tipo, mucho menos políticos, si un Municipio Libre puede vender o no su patrimonio, podemos atender que se debe aplicar por la Contraloría Municipal, lo que existe de oídas y de acuerdo a lo publicado en medios, sobre el “Encierro Primavera” el siguiente análisis:

1.-Verificar si existe el resguardo firmado por quien cuida o vigila los vehículos del Municipio, aquí debe existir una Entrega-Recepción de un responsable, de todos los vehículos de un Encierro o Corralón. Es claro que solo asiste responsabilidad administrativa a quien firma una salida de vehículos de un corralón. 2.- Si existe carpeta de investigación de personas que trabajaron en el Municipio de Oaxaca y que ya fueron procesadas y sancionadas por un juez penal, de la unidad de Patrimonio Municipal, en el caso del derecho administrativo, solo procede alguna responsabilidad para señalar por las contralorías sobre la recuperación de estos bienes municipales o vehículos o inhabilitaciones o sanciones administrativas, reparando dichos daños conforme al Juicio indicado. 3.-Debe existir la declaración de un comprador señalando únicamente a quienes tengan la responsabilidad, a nadie más. No puede existir responsabilidad alguna, a nadie que sea ajeno a los hechos ocurridos.

4.- No se aplicó debidamente el Reglamento de los bienes patrimoniales municipales, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 14 de octubre del año 2003, señala efectivamente y ordena: Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes propiedad del H. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez. Artículo 2.- Son competentes para hacer cumplir el presente reglamento: I.- El H. Ayuntamiento; II.- El presidente municipal; III.- Los síndicos; IV.- La Contraloría Municipal; y V.- La Coordinación General de Administración.  Artículo 4.- Para la interpretación del presente reglamento se entenderá por: I. Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes, derechos, recursos e inversiones que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el municipio y posee título de dueño o propietario. III. Bienes muebles; son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior. IX. Inventario: es la relación de los bienes, que integran el Patrimonio del Municipio de Oaxaca de Juárez. X. Alta; cuando un bien es de nueva adquisición para el Municipio de Oaxaca de Juárez. XI. Baja; cuando algún bien mueble o inmueble se cancela del inventario general municipal. XII. Captura; Todas las altas y bajas que se insertan en el sistema de cómputo. XIII. Resguardo; Escrito en el que el trabajador municipal que lo suscribe hace constar que ha recibido un determinado documento, con carácter de depósito.

XV. Adjudicación: Acto jurídico consistente en la atribución como propiedad al municipio o a persona determinada de una cosa, muebles o inmuebles como consecuencia de una subasta o partición hereditaria.

Independientemente de que INAPLICAN el REGLAMENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES. – DEL CAMBIO DE RÉGIMEN, DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUNICIPALES. Se debe estar a la AUTORIZACIÓN DE CABILDO según el Artículo 10 del Reglamento en cita, ya que para la enajenación de los bienes del dominio público de los municipios podrá realizarse desincorporándolos de su patrimonio, SOLICITÁNDOLO A LA LEGISLATURA DEL ESTADO, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus miembros del ayuntamiento, cuando por algún motivo dejen de ser útiles para los fines del servicio público al que están destinados, para este efecto a la solicitud que haga el ayuntamiento, de acuerdo al artículo 12, 13, y de conformidad al CAPÍTULO V DEL RESGUARDO ARTÍCULO 23.- Compete a la Coordinación General de Administración, a través de la Unidad de Patrimonio Municipal, llevar a cabo el inventario y resguardo de cada uno de los bienes propiedad del Municipio.  ARTÍCULO 27.- Patrimonio enviará a los coordinadores generales en forma semestral un (sic) relación de bienes, misma que deberá validarse, debiendo manifestar las inconformidades dentro de los quince días siguientes, en caso de no informar su inconformidad se dará por bueno el listado.

ARTÍCULO 28.- La Unidad de Patrimonio Municipal tomará nota y recabará la firma del personal que tenga bienes bajo su resguardo en los casos de traspasos, renuncias, bajas y cambios de personal que le sea (sic) notificados.  ARTÍCULO 31.- Los resguardos originales se conservarán con un PLAZO DE CINCO AÑOS; para liberarse de ellos se extenderá un oficio de libertad de los mismos. ARTÍCULO 35.- En caso de que el resguardante deje de prestar sus servicios al Municipio, los bienes sujetos a resguardo deberán permanecer en el área de trabajo y como responsables de éstos de forma permanente los jefes de las Unidades Administrativa, (sic) hasta en tanto se halla (sic) entregado el mobiliario al nuevo resguardante y previo aviso a la UNIDAD DE PATRIMONIO MUNICIPAL Y A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, quienes de manera conjunta verificarán el estado en que se encuentran los bienes. Para el caso de que el bien resguardado se halla (sic) extraviado o se le hubiere dado mal uso, la Unidad de Patrimonio Municipal dará aviso en un término de 24 horas a la Contraloría Municipal y a la Dirección de Personal, con el fin de retener la liquidación del resguardante hasta en tanto no se restituya, justifique o liquide el bien.

DE LAS ALTAS Y BAJAS ARTÍCULO 47.- De todas las altas y bajas de bienes considerados como patrimonio municipal, deberá conocer la Coordinación General de Administración a través de la Unidad de Patrimonio Municipal, para su registro correspondiente en el inventario.  ARTÍCULO 51.- Una vez aprobado por la Coordinación General de Administración y la Contraloría Municipal el dictamen de afectación y la propuesta de destino final se someterá AL H. CABILDO. AFECTACIÓN, DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 58.- El Coordinador General de Administración deberá autorizar a más tardar el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal un programa anual para el destino final de bienes, a fin de ser presentado al H. Cabildo de Oaxaca de Juárez para su aprobación, dicho programa podrá ser modificado previa autorización del mismo cabildo. ARTÍCULO 59.- Primeramente, se llevará a cabo un recuento de todos los bienes dados de baja clasificándolos por lotes o por unidad. ARTÍCULO 60.- Someter a consideración la propuesta al Honorable Cabildo a través de la Secretaría Municipal para su aplicación. ARTÍCULO 61.- Aprobada la propuesta por el honorable cabildo se deberá solicitar avaluó. Procedimientos que no se hicieron ante Cabildo y Legislatura por la Unidad de Patrimonio en el presente caso en concreto.