“Agua potable”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Agua potable”

 


El agua potable es la principal fuente de vida de una ciudad o grupo humano, sin agua potable no podemos tener salud, tampoco vivir en un lugar, el proceso del suministro de agua potable comprende, de manera general, la captación, conducción, tratamiento, almacenamiento de agua tratada y distribución del recurso hídrico. Los sistemas convencionales de abastecimiento de agua utilizan para su captación aguas superficiales o aguas subterráneas.

Al momento no se han rescatado los ríos Salado y Atoyac, tampoco ha habido en Oaxaca nuevas salidas al problema del agua en colonias, en el mismo centro de Oaxaca tarda de 15 a 30 días que llegue el agua que distribuye el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado (SOAPA); la escasez genera conflicto en todo grupo humano, la preferencia de colonias en donde habitan familiares y/o amigos de algunas personas importantes en el servicio público, para dotarles de agua y nunca falte es una transgresión a la mayoría.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su registro digital: 181617, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: XIII.1o.14 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX, Mayo de 2004, página 1740 Tipo: Aislada, señala:

AGUA POTABLE.- La suspensión temporal del servicio por falta de pago no vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, por tratarse de un acto de molestia (legislación del estado de Oaxaca).

El artículo 113 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca faculta al organismo operador municipal, intermunicipal o, en su defecto, al Instituto Estatal del Agua, para suspender el servicio de agua potable al usuario por la falta de pago de dos o más mensualidades, hasta que se regularice su pago.

ARTÍCULO 113.- La falta de pago de dos o más mensualidades, faculta al organismo operador municipal, intermunicipal, o en su defecto, el Instituto Estatal del Agua, para suspender el servicio al usuario, hasta que regularice su pago.

De forma que, conforme al numeral citado, la suspensión del servicio, cuya vigencia se limita al pago del adeudo, o bien, a la acreditación de estar al corriente en los pagos, se trata de un acto de molestia que se rige por el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que sólo restringe de manera provisional el suministro de agua potable;

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo que dicha suspensión no vulnera la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 constitucional, que opera únicamente tratándose de actos privativos, los cuales se traducen en definitivos.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Debemos tener conciencia de que el agua potable debe cuidarse, las provenientes de las lluvias debemos tener una cultura de su recolección y del  uso del agua que usamos para bañarnos o de uso doméstico para otras actividades. Existe una gran demanda de agua potable, es también un gran negocio en tiempos de estiaje por quienes venden el vital líquido en bombas o pipas de agua de 1,500 o más, según la demanda de agua a particulares.

Por otra parte, el estándar de protección del derecho humano al agua reconoce el derecho de las personas a que las autoridades se abstengan de restringir su acceso en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad; a que adopten medidas positivas que protejan a las personas de actuaciones de otras que menoscaben ilegítimamente este derecho; y a adoptar las medidas necesarias para garantizar su preservación, suministro y saneamiento de forma potable, salubre y suficiente, sin ocasionar daño al medio ambiente, de tal manera que lo puedan ejercer tanto las generaciones presentes como futuras.

Cuando el agua es para uso personal y doméstico y hay falta de pago del usuario de la toma, la autoridad no puede suspender su suministro de forma total y absoluta, como una medida de primera mano, sino que debe reducirlo y proveer una cantidad mínima indispensable para que el usuario pueda solventar sus necesidades básicas, lo cual no implica que resulte gratuita.