“Orden público”
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Orden público”

 


Dilucidar un concepto aceptado en México sobre el “Orden Público”, es entrar en teoría del derecho, dogmática jurídica, componer hermenéuticamente un concepto aceptado, sin embargo, solamente hasta ahora la Jurisprudencia da señales sobre este tema: ¿Cuáles son los elementos del orden público?

El tema en específico es el orden público, compuesto entre otros elementos por la salubridad pública, la educación pública, la seguridad pública, alimentación de la población, tranquilidad pública y planeación demográfica.

Se puede elaborar un concepto o bien una definición posible dentro del espíritu positivista: Orden público es el conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia.

Este concepto se ha acuñado desde la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el orden público es un concepto jurídico indeterminado que debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se solicitó la suspensión de los actos reclamados. Para concederla o negarla, el Juez de Distrito argumentó cuestiones de orden público e interés social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el orden público debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto, al ser un concepto jurídico indeterminado.

Justificación: Lo anterior, porque el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo.

En ese contexto, su connotación debe ser consistente con circunstancias de casos concretos y con supuestos de afectación, por lo que no es posible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible. Por tanto, cuando tiene el propósito y consecuencia de restringir, al clausurar y reprimir el alcance de protección de los derechos fundamentales, debe controlarse y no dar un uso arbitrario o ajeno a los efectos concretos e innecesarios de su secuela limitadora.

Por lo que, si son condiciones legales y reglamentarias, deben respetar originariamente la Constitución, sus principios, sus normas, los Derechos Humanos y los derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales y la misma Constitución que determinan la vida pública de los ciudadanos.

El orden público determina un estado de coexistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; esta idea está asociada con la noción de paz pública, objetivo específico de las medidas de gobierno.

En sentido técnico, se refiere al conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por la voluntad de los individuos, (no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad) ni por la aplicación del derecho extranjero.

De lo anterior se sigue que las leyes de orden público no se refieren necesariamente al derecho público como opuesto al derecho privado.

Existen leyes de orden público que regulan instituciones del derecho privado las cuales son instituciones sociales fundamentales como el parentesco y el matrimonio, los contratos públicos, las normas sanitarias, las normas ambientales, las normas comerciales, las normas municipales, por poner algunos ejemplos. Siempre que se respeta la Ley, la legalidad y las normas constitucionales, se reputarán públicos.

El orden público funciona como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de ciertos actos o se impide que ciertos actos jurídicos válidos tengan efectos dentro de un orden jurídico específico, es decir, el orden público es un mecanismo a través del cual el estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de la sociedad. Las policías vigilan el orden público, deben respetarlo, así como los ciudadanos no pueden alterar este “orden público” en nombre de libertades para violentar otras libertades elementales y fundamentales de los ciudadanos.

Puede afirmarse que el orden público constituye la máxima expresión del interés social, como bien constitucionalmente protegido, y una garantía de la sociedad para que las personas y autoridades ejerzan razonablemente sus derechos dentro del Estado, y no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y bienestar colectivo, sino también conlleva la armonía social en cuanto al legítimo ejercicio de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado; esto es, la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad.

Su finalidad principal es la libertad de los gobernados y asegurar la eficacia de sus derechos, siendo uno de los valores fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege y debe ser privilegiado, en la inteligencia de que la libertad implica coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia y acorde con las finalidades legítimas y no de desorden o que únicamente atiendan a intereses de la administración, considerados en abstracto.