Uno de los temas de que se ocupa la iniciativa de Reforma Constitucional Judicial, tiene que ver con el actual órgano de administración y disciplina del Poder Judicial Federal que es el Consejo de la Judicatura Federal, respecto del proponer dividirlo en cuanto a sus facultades y atribuciones mediante la creación de dos órganos.
En este tenor, se plantea modificar el párrafo segundo del artículo 94 constitucional para señalar que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Se contempla que el Tribunal de Disciplina Judicial tenga independencia técnica, de gestión y para emita sus resoluciones de manera colegiada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional; que las personas candidatas a magistradas y magistrados del Tribunal deberán cumplir con los mismos requisitos aplicables para ministras y ministros de la Suprema Corte.
Agrega que dicho Tribunal de Disciplina funcionará en Pleno con facultades para conocer, investigar y, en su caso, sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, así́ como del personal, del Poder Judicial de la Federación e imponer sanciones que van, desde la amonestación hasta la inhabilitación, resaltando que no procederá́ la remoción de Ministras y Ministros salvo cuando se agote el procedimiento relativo al juicio político.
Se incluyen facultades substancialmente de Fiscalía Especializada, como brazo ejecutor de los Poderes Legislativo y Judicial ya que podrá requerir información, llamar a comparecer y apercibir a las personas servidoras públicas del Poder Judicial que estime necesarias para coadyuvar en sus investigaciones, así́ como presentar denuncias penales ante las autoridades competentes por la comisión u omisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito, y solicitar a la Cámara de Diputados el juicio de procedencia contra ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, mediante decisiones definitivas e inatacables cerrando la posibilidad de juicio o recurso alguno.
El órgano que se denomina en la iniciativa, Tribunal de Disciplina Judicial, despoja de facultades a un poder constituido, el Judicial Federal, para entregárselas a un órgano que no está previsto como poder por el Constituyente originario en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución, ni como cabeza del Poder Judicial Federal, pues dicho Tribunal se convierte en una Suprema Corte paralela superior a la que de los ministros.
Es posible que se esté imitando al Supremo Poder Conservador cuerpo colegiado formado por cinco personas, cuya justificación fue el irregular funcionamiento de los poderes en el país por luchas y revoluciones, para contrarrestarlo, este poder daría permanencia al orden constitucional; la única diferencia con la iniciativa actual, es que se enfoca a un solo poder, el Judicial Federal, esencialmente a la Suprema corte, como cabeza del mismo. México en esa época era una República centralista.
Es la santa inquisición del ejecutivo federal que, con el garrote legal de fiscal judicial, controlara la actuación de las ministras y ministros de la Suprema Corte para que mediante este instrumento disuasivo se invalide la autonomía e independencia judicial, dado que conforme a ello, este Tribunal moderará aquellas actuaciones de mayor jerarquía que tiene a cargo, como lo es mantener el equilibrio del ejercicio del poder dentro del marco constitucional y la protección de los Derechos Humanos de todos los habitantes de la República.
Este entorno es grave porqué autoriza que se restrinjan las facultades de la Suprema Corte como último escalón de resguardo para los mexicanos que, así quedamos expuestos a los caprichos del Poder presidencial y del legislativo, al someter el resguardo del Estado de Derecho, para encasillarlo en un contexto limitante de las libertades del hombre y de las instituciones sujeto al poder despótico.
Es evidente que la iniciativa es una medida represiva del Poder presidencial que aun sigue circunscrito en hacer lo que disponga incondicionalmente, sin obstáculos cobijado en el artificial escudo de la legitimación del sufragio ciudadano, y entregarlo así aplanado, a la hoy presidenta electa.
La muestra es la iniciativa sobre el culto religioso como traba a los actos de esta naturaleza para prohibir y sancionar los que lleven a cabo religiosas, religiosos y creyentes que, cotidianamente realizan, lo cual puede trascender a los de culto en los templos. Esta es una restricción a las libertades del hombre cualquiera que sea la creencia y actos que practique; política que abre el espacio para que se afecten otras libertades, como la de expresión y manifestación, certeza y estabilidad jurídica.
El pueblo de México nos heredó un país de libertades y derechos sociales, resultado de movimientos que tuvieron un alto costo de vidas, primero para independizarse, luego una revolución para consolidar la construcción de una República Federal Democrática, principios que están siendo aniquilados por la transformación centralizadora del poder.
Por eso hoy se desgasta el sistema institucional que constitucionalmente está contemplado para tutelar, proteger y garantizar nuestros derechos fundamentales, como excluyentes de los atropellos del poder. Ese es el peligro de los excesos y aprovechamiento faccioso del sufragio ciudadano que hoy se utiliza para legitimar lo ilegítimo.