En la Memoria Histórica de México, un día 9 de junio de 1903, el Tribunal Superior de Justicia prohibió la publicación de cualquier escrito de los hermanos Flores Magón, obedeciendo órdenes de Don Porfirio Díaz Mori. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó el fallo y en 1904 se prohibió la publicación de periódicos contrarios al régimen porfirista, y ni aún así se calló la voz de Ricardo Flores Magón, que entre sus discursos que versaban sobre la persecución de Porfirio Díaz a la prensa y el valor de esta en una sociedad democrática, Ricardo Flores Magón publicó un texto desde prisión en el que señaló al entonces presidente de ser un opresor y tachó de “verdugos de hombres libres” a los jueces que accedían a encarcelar inocentes a cambio de dinero.
Desde hace mucho tiempo, entonces, se debió sanear el Poder Judicial Federal y claro el de los Estados de la República por el nepotismo existente y los vicios creados. Ha habido falta de compromiso de los tres poderes del estado con la voluntad popular, cuando miles de trabajadores fueron despedidos de Luz y Fuerza del Centro, ningún Juez, nadie del Poder Judicial se propugnó por apoyar, asesorar o amparar a los trabajadores citados. Hoy, frente a las Reformas Judiciales, es tarde para pedir apoyo popular o defender la bandera de la Independencia Judicial.
Por otra parte, existen muchos vicios, de los cuales solo citaré otro ejemplo: ¿Qué es la justicia que se recibe de una persona sin título profesional de abogado? Puede un Juez Apócrifo como el caso que se dio en Cholula, Puebla donde un “juez” fue restituido de su cargo gracias a que una titular de un Juzgado de Distrito, con base en una resolución del Consejo de la Judicatura existió una queja, en el mismo asunto de no poder ejercer por falsificar documentos.
Un juez que no tiene el título con tres años de antigüedad no puede ser juez. Para ser juez en México, se requiere tener conocimientos avanzados en derecho y administración de justicia, experiencia previa y ética intachable. Fue la historia de un Juez penal de Cholula, que presentó papeles falsificados y señaló Prescripción del delito y que no fue cesado y que dicha autoridad o juez federal determinó que se deberá recibir todas las quincenas que dejó de percibir durante el tiempo que fue destituido recibiendo un buen cheque a su nombre. ¿Esto es Justicia? ¿Y los juicios que determinó sin preparación que ejerció por 30 años con un título y cédula falsos. Fue juzgador de presos políticos durante el sexenio de Rafael Moreno Valle?.
Se puede afirmar que es lo que fue un concepto de justicia que hoy cambia. Cuando la justicia es mal entendida, y no es ésta, una forma de vida para ser justos en la vida y en la profesión jurídica, viene entonces la justicia a significar un cambio revolucionario, a saber con la Reforma Judicial: Se integra nuevamente la suprema Corte de Justicia de la Nación, (Que en realidad una Corte sirve a un Rey y debe cambiarse ese nombre) Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes. b) Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años. c) Se eliminan las dos salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
d) Se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras. e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.
Elección por Voto Popular de Ministros, Jueces y Magistrados: En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.
Selección de candidaturas: En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones. Las y los ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión. El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas; El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada; El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos. En el caso de los 1,633 magistrados de Circuito y jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).
Proceso Electoral: El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección. Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas. No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate. Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
Como reglas específicas: En caso de ausencia definitiva de ministros, magistrados o jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: Para ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna; Para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna; para magistrados electorales, la SCJN propone la terna.
Las nuevas reglas procesales son: Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales.
En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. •
Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora. • Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes. • Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar.
Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.
EL Tribunal de Disciplina Judicial: Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión. Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros).
Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión. El Órgano de Administración Judicial: Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la
Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres. Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.


































