Proteger y Servir a la Comunidad
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Proteger y Servir a la Comunidad

 


Desde que Thomas Hobbes creó el concepto de Estado, en su obra “El Leviatán” se aprecia la necesidad de la existencia de un sector armado, para garantizar al ser humano el derecho a la seguridad, incluso, los ciudadanos cedemos parte de nuestra libertad a un ente superior, para salvaguardar el bien común, y es que, aunque al ser humano le rige una ley natural, es una realidad que no todos respeten los derechos de los demás, es por ello que John Locke explica la necesidad de construir una sociedad organizada, precisamente para la preservación de los derechos y libertades de los individuos, señalando como derechos indispensables: la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad.

En ese sentido, podemos entender que la relación entre la sociedad civil y el gobierno se basa en fundamentos racionales dando como resultado, el consentimiento, así, la propia sociedad establece sus restricciones, generando un pacto social, sometiéndose a él, en una primera generación, de manera voluntaria, y en posteriores, de manera tácita, y en virtud que la finalidad última del estado, es el bien común, se le dota de imperium y poder coercitivo sobre la población, razón por la que resulta necesario contar con un cuerpo de seguridad pública.

En México, la Seguridad Pública es un servicio esencial del Estado que tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta una función que involucra a los tres niveles de gobierno, es decir, a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, la cual comprende: la prevención, la investigación y persecución de los delitos y las sanciones administrativas, y no obstante que, como bien sabemos, cada nivel de gobierno cuenta con su propio ámbito de competencia, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política Federal, el municipio es un nivel de gobierno autónomo, que se instituye como la base de la división política, administrativa y territorial del Estado, mientras que en términos de lo dispuesto por el artículo 40 del citado ordenamiento legal, la República Mexicana se encuentra compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y la ciudad de México, que se unen en un pacto federal, todas las instituciones de seguridad pública deben, por ley, coordinarse entre sí para el cumplimiento integral de este servicio, incluso, los ayuntamientos tienen la obligación de constituir sus propios Consejos Municipales de Seguridad Pública e incorporarse a los Consejos Estatal y Federal de Seguridad Pública, cuya función es promover la efectiva coordinación entre todos los órganos públicos que lo conforman; siendo que, el mando de las policías municipales recae originalmente en el Presidente Municipal correspondiente, sin embargo, el Gobernador del Estado cuenta con la facultad de ejercer dicho mando en casos de fuerza mayor o alteración grave al orden público.

No obstante que el Ministerio Público ostenta la autonomía de la investigación de los delitos,  el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las policías a recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público de forma inmediata las diligencias practicadas, a efectos de que este último coordine la investigación, situación que se robustece en virtud que el pasado 8 de agosto del año 2019, el Consejo Nacional de Seguridad Pública emitió el acuerdo número 03/XLIV/19 por medio del cual se aprobó el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, fortaleciendo así la coordinación efectiva entre los cuerpos policiacos locales y las Fiscalías y Procuradurías para la investigación de los delitos.

Así mismo, el uso de la fuerza pública se encuentra regulado, y se ejecuta de manera excepcional y gradual, aunado que en las instituciones policiacas se fomentan valores como lo son: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, por lo que la formación policial es integral, sujeta incluso exámenes de control de confianza y genera un sentimiento de pertenencia, lealtad y orgullo, lo anterior para dar cumplimiento a su función originaria: proteger y servir a la comunidad.

Con todo lo anterior, pareciera que actualmente existe una crisis de valores en las policías locales, nacionales e internacionales, pues últimamente se han evidenciado claros abusos que generan justa indignación social, y por ejemplo citaré sin entrar a detalles los siguientes: la muerte de George Floyd, asfixiado por la policía de Mineápolis durante su detención el pasado 25 de mayo, el caso de Giovani López, quien fue detenido por no llevar cubre bocas por la policía municipal de Ixtahuacán de los Membrillos Jalisco, y fue violentado hasta morir o el reciente caso de Alexander, un joven talento del football, quien presuntamente perdió la vida por la policía municipal de Acatlán, Oaxaca, noticias que lejos de hacer que nos sintamos protegidos por la policía, le tengamos miedo, lo cual, por supuesto rompe la confianza que debemos tener a nuestras instituciones.

Como podemos ver, no se trata de una crisis de instituciones, pues así como en la sociedad existen malos ciudadanos, en las instituciones existen malos servidores públicos, y resulta indispensable que no haya impunidad, por lo que la actuación de las instituciones de procuración y administración de justicia resultan indispensables, como es el caso de Oaxaca, que el policía municipal de Acatlán de Pérez Figueroa que cometió el homicidio en contra del menor, hoy se encuentra en prisión preventiva, y si en su caso, las policías municipales se encuentran rebasadas, fortalecer la participación del Estado en su manejo.

Es cuanto.

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