Ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Entre columnas

Ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

 


En la actualidad, hemos podido ver grandes cambios evolutivos en la forma de impartir justicia en el Estado mexicano; pues, contrario a lo que se ha pensado durante mucho tiempo, el derecho, al ser una ciencia social no requiere tanto tecnicismo que tenga como consecuencia que solamente un gremio privilegiado pueda interpretarlo y contar con un acceso pleno a la justicia, por el contrario, resuelve conflictos cotidianos que se dan entre los integrantes de la misma sociedad.
Considero que un terrible acto de injusticia social es que durante mucho tiempo, se haya tomado al derecho penal, como una extensión de la venganza privada, pues en muchas ocasiones, se integraban averiguaciones previas con la única finalidad de “castigar” a quien hubiera cometido un acto ilícito, no obstante que la finalidad de la pena interpuesta no es el sufrimiento del sentenciado, sino que se pueda readaptar y en consecuencia, reintegrar como un elemento útil a la sociedad.
Se cometían muchos excesos, pues, como derivado de la consignación que realizaba el agente del Ministerio Público, se solicitaba ante la autoridad judicial la emisión de una orden de aprehensión, bastando para ello que se acreditara el entonces llamado cuerpo del delito, así como la probable responsabilidad del imputado para que fuera molestado en su libertad, situación de la que se beneficiaban principalmente las personas que sabían adecuar las leyes a su conveniencia con la finalidad de generar presión para negociar.
Un ejemplo es que a pesar de que en el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece expresamente que: “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil” y existen procedimientos jurídicos, tanto mercantiles como civiles para resolver dicha controversia, se acostumbrara integrar una averiguación previa por fraude, y como el “animus lucrandi” es un elemento muy subjetivo, se podía lograr privar de la libertad al deudor para presionarlo a realizar el pago correspondiente, aunque en dichas condiciones se encontrara en clara desventaja.
Precisamente por esa clase de prácticas, es que a partir del año 2008, comenzó a regir en el estado de Oaxaca el Sistema Acusatorio Adversarial, enfocado no al castigo público, sino a la readaptación social y al fomento de la sana convivencia entre la población de Oaxaca, implementando, entre otras cosas, la mediación como una forma alternativa de resolución de los conflictos no adversarial, es decir que sean las partes las que se pongan de acuerdo en cómo resolverán sus problemas a través de un convenio, aunado que se rige por principios nuevos, entre los que destacan, la aplicación real de la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los de mínima intervención y última ratio, ya referidos en columnas anteriores, lo cual permite que las personas que sean vinculadas a un proceso penal, puedan desahogarlo en libertad.
No obstante lo anterior, el artículo19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que : “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”, es decir, de manera excepcional, se podrá solicitar la prisión preventiva cuando las otras medidas cautelares no sean suficientes para el debido desahogo del proceso, o para proteger a las víctimas, testigos o a la comunidad principalmente, numeral que refiere incluso algunos delitos que, por su gravedad, implican prisión preventiva oficiosa, es decir, se decreta sin que se deba solicitar por la fiscalía y que son los siguientes: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
El pasado 6 de diciembre del año en curso, el Senado de la República aprobó con 88 votos a favor y 16 en contra, la reforma al artículo 19 constitucional, proponiendo se amplíe el catálogo de delitos susceptibles a prisión preventiva oficiosa, añadiéndose los siguientes: abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, detallando además que en caso de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y hechos de corrupción, procederá en las hipótesis delictivas cuya media aritmética exceda de cinco años de prisión, a lo que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se pronunció en contra, argumentando que dicha propuesta es contraria a los Derechos Humanos, pues la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse de manera excepcional y como último recurso.
Cabe destacar que es una propuesta del Senado y el proceso legislativo aún se encuentra en marcha, pues dicha reforma debe ser armonizada aún. Lo que nos lleva a reflexionar si efectivamente el sistema penal actual es deficiente, o tenemos esa percepción porque la aceptación del mismo no ha sido muy buena, pues se genera el sentir que se fomenta la impunidad, no se hace una justicia real o no se valora a la víctima, habiendo quienes incluso refieren que este sistema solamente beneficia a los delincuentes, cuando lo que realmente pasa, es que no hemos podido madurar como sociedad y entender que el proceso penal se implementa para resarcir el tejido social, no para castigar al delincuente por castigarlo simplemente, tan es así que el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé 14 medidas cautelares, de las cuales, la prisión preventiva se aplica de manera excepcional, por lo que figuras como “libertad bajo caución” o “bajo fianza”, ya no existen, y no obstante lo anterior, se sigue hablando de ellas como si fueran aplicables.
Twitter: @jaivelmar
Facebook: jaivelmar.
[email protected]