La realidad política en que transita el país cuando finaliza el trágico sexenio del presidente López Obrador ha dedicado, lo ha utilizado para poner en evidencia, ante todos los mexicanos su anhelo deformador de venganza en contra de sus adversarios, mediante la destrucción de la estructura Institucional del Estado Mexicano, sin que nosotros, como gobernados, tengamos a la mano una herramienta útil que detenga sus iniciativas.
Ha golpeado lo que se había ido conformando, en nuestro país, como el aparato que cuida el marco constitucional del sistema democrático del país, el alcance de la protección de nuestro Derechos Humanos y la soberanía del pueblo, como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus magistrados y jueces, demoliendo con ello, la incipiente democracia mexicana y el ámbito de las libertades del pueblo de México.
Está cerrando el círculo del abuso del poder con la entrega de la seguridad pública a las fuerzas armadas, a las que llama, pilares de su gobierno, pues precisamente representan la expresión de la violencia legal del estado para someter, mediante el temor la voluntad de la inconformidad social, no para la proteger el patrimonio, la integridad física y convivencia armoniosa y pacífica de los habitantes de la República.
A todos los que he oído comentar la forma en que está concluyendo este sexenio parecen esperanzados en que llegue el último día de septiembre y que el primero acceda al poder la Doctora Claudia Sheinbaum, con la esperanza de que esta, bajo el principio de que el poder no se comparte, sino que se ejerce, puede atemperar este conjunto de medidas arbitrarias, y encausar al país en una ruta que abra vías de convivencia sustentada en un ejercicio democrático real no autoritario.
Mientras tanto, el magistrados y jueces federales dieron a conocer que prolongaran el paro de sus actividades hasta el día dos de octubre, lo que parece ser una señal de que, por lo menos existe alguna expectativa que se atemperen las medidas radicales de las reformas o deformas, por parte de la Doctora Claudia Sheinbaum, ya como presidenta en funciones.
Esa expectativa, al margen de los cauces políticos que normalmente operan para buscar posibles soluciones a la problemática actual, son los medios jurídico constitucionales, que permiten crear un espacio de suspensión de la aplicación de las reformas, en tanto, se resuelven las impugnaciones planteadas, su procedencia y el respeto a las suspensiones decretadas, auspiciando la apertura democrática de reflexión sobre los alcances constitucionales de la reformas y adiciones.
Esto se justifica si se toma en cuenta que existen criterios pasados de la propia Corte que determinaban la improcedencia del juicio de amparo en contra de los reformas y adiciones a la Constitución e incluso la actual Ley de Amparo contempla como improcedente dicho juicio, de manera expresa, dicho criterio.
Sin embargo, la reforma en materia de derechos humanos del año dos mil once, implicó la modificación de la estructura constitucional del juicio de amparo en sus artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció que dicho medio de control constitucional en favor del gobernado frente a los abusos del poder podía ser intentado por quien tuviere interés jurídico o legítimo, frente al orden jurídico nacional.
Ese espacio ampliado de control constitucional por parte de la Suprema Corte, respecto de los actos del ejecutivo y legislativo, en la actualidad, permite visualizar que el juicio de amparo es procedente que lo utilice el gobernado cuando los actos de los poderes legislativo, ejecutivo y del poder reformador, para sujetarlos a su revisión en cuanto a sus alcances constitucionales.
Puedo afirmar que la fracción I del artículo 61 de la Ley de Amparo es inaplicable y posiblemente inconstitucional, pues no está contemplado en los artículos 103 y 107 de la Carta Magna que, en contra de las adiciones o reformas constitucionales, no proceda el juicio de amparo. La regulación contemplada en fracción I en mi opinión, excede el marco de la facultad reglamentaria.
Hay varios temas adicionales para reforzar la impugnación, como lo es que el capítulo de la soberanía del pueblo, la forma de gobierno y el sistema de equilibrio de poderes, y los Derechos Humanos, previsto esencialmente en los artículos 1º., 39, 40 y 41 segundo párrafo de la Constitución en cuanto a la Federación, no contemplan como órgano político a la Suprema Corte, ni que deban ser electos por sufragio a los ministros, magistrados y jueces federales, solo son órganos políticos el poder legislativo y ejecutivo y por ello sus miembros son electos.
Otro tema relevante es que el ramo de justicia afecta a la los pueblos y comunidades indígenas en cuanto a su sistema de justicia sobre la base de sus Sistema Normativos Internos. Recordemos que en nuestro Estado y en otros de la
República, la Constitución Local cuenta con un rubro de justicia indígena. La Reforma o más bien deforma, del Poder Judicial Federal, trasciende a la misma y, estos no fueron consultados previamente.
Un tema de cierre es que todos los mexicanos, tenemos interés jurídico y legitimo para preservar el estado Democrático de Derecho contemplado en la Constitución, nuestros Derechos Humanos, el equilibrio de los Poderes y la soberanía del Pueblo no del Gobernante.
Pronto presentaremos el proyecto ciudadano de la defensa de estos derechos para que lo suscriban lo que deseen hacerlo en la vía de amparo.
jfranco_jimenez@hotmail.com