(Primera parte)
Chihuahua, con el 8.3% de los delitos dolosos a nivel nacional, ocupa el segundo lugar después de Guanajuato, que registra el 9.2%. Estas cifras, basadas únicamente en delitos denunciados, reflejan una realidad alarmante. La violencia en la entidad tiene antecedentes profundos: desde 1993, con los más de 200 asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, se visibilizó un fenómeno estructural ligado a la impunidad y la desigualdad de género. Estos casos evidenciaron graves fallas del Estado en prevención, investigación y acceso a la justicia, convirtiendo a Juárez en símbolo mundial de la violencia feminicida.
A tres décadas de distancia, Chihuahua continúa siendo un ejemplo paradigmático donde convergen la violencia criminal, la violencia de género y la impunidad institucional. La crisis de seguridad pública se entrelaza con una crisis de derechos humanos y de gobernanza, en gran medida impulsada por el crecimiento de la delincuencia organizada. En este contexto, no resulta adecuado analizar la situación de manera simplista ni responsabilizar únicamente al gobierno estatal, ya que enfrenta condiciones complejas agravadas, en parte, por la falta de respuesta efectiva del ámbito federal.
En medio de esta crisis, ha surgido la controversia por la presunta colaboración de autoridades de Chihuahua con agentes estadounidenses —posiblemente de la CIA— en operativos contra laboratorios clandestinos de metanfetaminas y fentanilo, sin conocimiento previo del Gobierno Federal. Este hecho plantea un debate jurídico y político de gran relevancia: ¿debe prevalecer la soberanía nacional o la protección inmediata del derecho humano a la seguridad?
La interrogante se ubica en la intersección entre constitucionalismo, derechos humanos, federalismo y seguridad nacional. La Constitución mexicana, en su artículo 1º, establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, entre ellos la seguridad pública, indispensable para el ejercicio de libertades y la protección de la vida, la integridad y la convivencia social. La expansión del crimen organizado, el tráfico de drogas sintéticas, el reclutamiento forzado y la desaparición de personas representan amenazas directas a estos derechos.
Desde esta perspectiva, podría argumentarse que el gobierno estatal actuó bajo el deber de proteger a su población frente a una criminalidad altamente violenta y sofisticada. En escenarios donde la capacidad local se ve rebasada, la cooperación internacional puede parecer una herramienta necesaria, especialmente ante fenómenos como el narcotráfico transnacional, que requieren respuestas coordinadas entre países.
No obstante, en un Estado federal, la eficacia no puede desvincularse de la legalidad. La Constitución reserva al ámbito federal la conducción de la política exterior y la regulación de relaciones con gobiernos extranjeros. El artículo 89, fracción X, otorga esta facultad exclusiva al Ejecutivo federal, mientras que la Ley de Seguridad Nacional establece que toda interacción operativa con agentes extranjeros debe estar sujeta a autorización y supervisión federal. Por ello, ninguna entidad federativa puede establecer por sí misma acuerdos de cooperación internacional que impliquen la participación directa de agentes extranjeros en territorio nacional.
Esta limitación no es un simple formalismo, sino una garantía de la soberanía nacional. La soberanía asegura que el uso legítimo de la fuerza y la conducción de la seguridad correspondan al Estado mexicano en su conjunto, evitando decisiones fragmentadas. Permitir acuerdos independientes por parte de los estados podría debilitar el pacto federal, generar opacidad, afectar la rendición de cuentas y provocar conflictos diplomáticos.
Sin embargo, tampoco puede ignorarse la realidad que enfrentan las autoridades locales. La expansión del crimen organizado, su control territorial y su capacidad de desafiar al Estado generan una presión extraordinaria para actuar con todos los recursos disponibles. Esta urgencia explica, aunque no justifica jurídicamente, decisiones como recurrir a cooperación extranjera fuera de los cauces legales.
En suma, el caso de Chihuahua refleja la tensión entre la necesidad de garantizar la seguridad de la población y el respeto al marco constitucional. Resolver este dilema exige fortalecer tanto las capacidades institucionales como la coordinación entre niveles de gobierno, sin sacrificar los principios fundamentales del Estado de derecho.


































