En Tesis Aislada, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2010346, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCCXXII/2015 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, página 960, se expresa:
Bullying Escolar. Tipo de Agresiones que permiten presumir su existencia.
Si se demuestra la ocurrencia de agresiones verbales o físicas, con un carácter más o menos reiterado, será válido presumir que existe una situación de acoso. Tal presunción se justifica debido a que el acoso escolar puede ser difícil de advertir o probar, ya que es frecuente que las víctimas estén demasiado asustadas para comunicar su situación o formular una denuncia. Del mismo modo, diversos estudios señalan una tendencia a que el fenómeno pase desapercibido para los adultos. En efecto, en un alto número de supuestos, las agresiones físicas o no existen, o por su levedad no dejan huella susceptible de objetivación; además, es recurrente confundir el acoso escolar con incidentes aislados. Es por ello imprescindible que profesores y autoridades escolares estén especialmente atentos a la ocurrencia del fenómeno. En esa línea, el juzgador debe evaluar los hechos constitutivos del bullying de acuerdo a su complejidad.
Otra tesis aislada, Registro digital: 2010342, Instancia: Primera Sala, Décima Época Materias(s): Constitucional, Civil, Tesis: 1a. CCCXXI/2015 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I, pág. 957
Bullying escolar. Estándar para acreditar su existencia.
En casos de acoso escolar, para probar la responsabilidad tanto por acciones como por omisiones que provoquen un daño a un menor, es preciso acreditar la existencia del bullying escolar. Este fenómeno se verifica por todo acto u omisión que de manera repetida agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña u adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas.
Así, el bullying escolar constituye una situación de hostigamiento de carácter reiterado. En este sentido, el acoso escolar puede implicar una serie de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, más o menos intensas que pasan por segregación, peleas, manipulación psicológica, burlas, provocaciones, el uso de apodos hirientes, la violencia física o la exclusión social; en suma, una gama cromática no susceptible de reduccionismos o simplificaciones. Debe por tanto partirse de que el concepto de acoso escolar puede ir desde la mera falta a la comisión de un delito grave.
De esta manera, el Bullying Escolar, los Centros Escolares tienen la carga de la debida diligencia.
Las instituciones educativas serán responsables en los casos de acoso escolar si incumplen sus deberes de protección y no actúan con la debida diligencia que se exige cuando tengan menores de edad bajo su cuidado. Ahora bien, en atención al principio de facilidad probatoria y a la dificultad de la víctima de probar un hecho negativo -esto es, que la escuela no cumplió con los deberes que tenía a su cargo-, será la escuela quien tendrá que demostrar que efectivamente cumplió con los deberes que demanda tener menores bajo su cuidado. Así, el estándar para determinar la responsabilidad de los centros escolares por negligencia, en casos de bullying escolar, implica que el centro educativo será el responsable de demostrar que cumplió con la debida diligencia requerida.
Otra última Tesis Aislada, Sobre los deberes de los Centros Escolares. Frente al Bullying Escolar. Un centro escolar puede ser responsable ante casos de bullying si es negligente al reaccionar frente a este fenómeno, esto es, si incumple con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad. En este sentido, conviene subrayar que en la prestación del servicio de educación a menores de edad se activan deberes de la mayor relevancia. Los directivos y profesores tienen bajo su cuidado la integridad de los menores. Estos deberes se generan y deben evaluarse a la luz del interés superior del menor y los derechos a la dignidad, integridad, educación y no discriminación.
Así, las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, deben llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas.
El deber general de protección se traduce en medidas concretas de protección que deben estar orientadas a identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que puede sufrir un niño, niña o adolescente. Aunado a lo anterior, las autoridades deben tomar medidas y acciones afirmativas orientadas a garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Por otra parte, las instituciones educativas deben generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. De igual forma, los directores deben evaluar el grado en que la escuela aplica la ética del cuidado, el derecho a la protección y la solidaridad, lo que implica preguntarse qué tanto se evitan burlas o ironías; se brinda apoyo a quienes están en riesgo, desventaja o tienen algún problema; se aplican estrategias para el autocuidado y cuidado mutuo entre alumnos, y se protege al alumnado contra el abuso y el acoso escolar, etc. Además, cuando elaboren un proyecto para solucionar un problema, la evaluación implica el monitoreo o seguimiento de la aplicación de los proyectos, la evaluación de sus resultados y la evaluación de su impacto.
Los directores deben identificar los factores de riesgo y protección personales, familiares, sociales y comunitarios que caracterizan a la comunidad escolar, así como elaborar y aplicar reglas y códigos de conducta que protejan a los estudiantes contra el abuso y el acoso sexual por parte de otros estudiantes o del personal. En suma, esta Primera Sala considera que los centros docentes tienen la indubitada responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones, a través de acciones que permitan diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar.


































