En este fin de semana, la Secretaría de Salud Federal dio a conocer la apertura del registro de menores de 12 a 17 años para que sean inoculados, después de que se impulsó, en nuestro estado, que un buen número de ellos, fueran vacunados contra el Covid, por mandato emitido por Jueces Federales de Distrito en el Estado Oaxaca que en cumplimiento a su deber constitucional, concedieron suspensiones de plano, ante el riesgo de pérdida de la vida, que lleva en sí el contraer ese mal, para que inmediatamente fueran inoculados, lo cual se logró, a pesar de las acciones retardatarias que realizaron para evadirlos la Delegación de Bienestar en Oaxaca y el encargado de operar la estrategia denominado correcaminos.
Similar situación está ocurriendo en cuanto a los menores de cinco a diecisiete años, a los que hasta hoy, se les ha negado el acceso a la inmunización, por parte del sector oficial aduciendo que aún no se cuenta con la vacuna específica para ellos como con anterioridad, dijeron respecto de los de doce a diecisiete. Se obstaculiza nuevamente en incumplir las últimas suspensiones de plano concedidas para que se proteja, mediante la vacunación.
Significativamente de manera inusual, los pocos jueces federales en el Estado de Oaxaca que otorgaban la medida inmediata, sin justificación jurídica, cambiaron de criterio y dejaron de decretar la medida de plano, para ya no obligar el acceso inmediato de estos menores a la protección de su salud frente al virus en cuestión.
En tiempos en que, cotidianamente se crítica la orientación que se imprime a las decisiones de la Suprema Corte, vinculada con la que les imprime el Presidente del alto Tribunal de la República, coincidente con las políticas públicas implementadas por el actual gobierno federal, son preocupantes, por la influencia negativa que tienen sobre la protección de un derecho humano como es la salud de los menores de cinco a diecisiete años que no fueron incluidos en el Plan Nacional de vacunación, a cargo de la Secretaría de Bienestar y ese raro organismo de zonas denominado Correcaminos.
Esta trama agravia a los hijos menores de familias mexicanas y a las de Oaxaqueñas, pues pone en duda la autonomía del Poder Judicial Federal, que tiene como encomienda constitucional, velar por los Derechos Humanos de todas las personas conforme se lo impone el artículo 1º, Constitucional, en consonancia con los diversos 99, 103 y 107 que se refieren a la custodia de la regularidad constitucional, hoy enmascarada por la complicidad del compromiso, para trastocarla en lo que toca al derecho a la salud de los menores de acceder a la vacunación frente al Covid.
Me parece relevante para este tema, reproducir una parte de la expresada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar, que de alguna manera toca la autonomía en, como esencia, de las decisiones de la Suprema Corte y sus tribunales. En la presentación de la publicación titulada “Control de la Convencionalidad”. Enfatiza: “En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es una norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa.”
Agrega; “Sin embargo, las normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada. Por ello, para que estos principios tengan verdadera fuerza vinculante es necesario que se concreticen por los jueces y tribunales encargados de interpretar la Constitución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha desempeñado como un verdadero Tribunal Constitucional que ha dotado de contenido a los derechos fundamentales a través de sus sentencias.”
Como se aprecia en lo manifestado por el Presidente Arturo Saldívar, podemos concluir que en ese ámbito, el de la protección del Derecho Humano a la Salud de los menores para que tenga fuerza vinculante, es decir sea obligatoria, los Jueces Federales de todas las categorías, así lo reflejen en sus decisiones, como verdaderos tribunales de Control Constitucional, en la extensión progresiva que tiene conforme a lo que dispone el artículo 4º. Constitucional
En nuestro Estado, se distorsionó esa obligación constitucional, porque no todos los jueces y magistrados desde el principio del proceso de vacunación concedían la suspensión de plano a los menores de doce a diecisiete años primero, ahora a los de cinco a doce.
Algunos Jueces Federales inicialmente ordenaron la medida inmediata, sin embargo, a finales del año pasado, ante la ola de amparos y suspensiones de plano que emitieron en Oaxaca recibieron la visita de personeros oficiales de Bienestar que los “convencieron” cambiar su criterio; lo cual fue acatado de inmediato, ya no otorgan dicha medida urgente.
El tema no es el cambio de criterio, sino quien se los impuso desde las altas esferas del poder, pues nos comentó una fuente cuestionada, que la instrucción fue tajante, no más suspensiones de plano; así los pocos jueces que cumplían su alto cometido, se vieron obligados a observar una norma no escrita, como lo fue la enseñanza superior, en una cancha en el que este ejercicio, de instrucciones, está prohibido en la Constitución.
Este hecho, es muestra de lo que ocurre en un “Estado de Derecho” como México, en el que se refleja la voluntad del poder en turno no del derecho que, aplicado a la salud de los menores, pone en evidencia a la Suprema Corte como un ente que no responde a las palabras de su Presidente de ser, en la práctica, “… un verdadero Tribunal Constitucional que dote de contenido efectivo y pleno al Derecho a la Salud, de los menores de cinco a diecisiete años, hasta la fecha”.



































