Caso Vera Carrizal; aspectos jurídicos
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Caso Vera Carrizal; aspectos jurídicos

 


Los aspectos jurídicos más destacables sobre el muy conocido caso de la oaxaqueña María Elena Ríos y Juan Antonio Vera Carrizal son que después de que se dio a conocer el caso, el congreso del estado de Oaxaca hace adiciones al código penal dentro del título referente a los delitos contra el derecho a una vida libre de violencia, se establece que quien agreda a una mujer con agentes químicos o sustancias corrosivas se le impondrá una pena de hasta 30 años de prisión pero si existía alguna relación entre la persona agresora y la víctima la pena podría ser hasta de cuarenta años ya que se estaría cometiendo el delito de alteraciones a la salud por razones de género.

Considero que el delito de lesiones es más que suficiente para poder darle una penalidad a un delito como éste, por practicidad solo pudo haberse reformado éste delito en donde se especificara una agravante si se comete un acto como el que sufrió María Elena ya que las alteraciones a la salud son una consecuencia de las lesiones.

Entiendo el punto de vista referente a la perspectiva de género, el que de hecho considero beneficioso hacia las mujeres desde el punto de vista ideológico ya que éste punto de vista pretende visibilizar a la mujer y lo que sufre socialmente, por eso es que se han adicionado al código penal oaxaqueño delitos como el de feminicidio, para hacer la distinción con el de homicidio o en éste caso el de alteraciones graves a la salud para hacer la distinción con el de lesiones.

Sin embargo muchas veces a los tipos penales se les agregan elementos subjetivos que hacen difícil que se pueda encuadrar el delito y por consecuente se da pie a la impunidad o al menos se dejan fisuras para que no sea tan práctico buscar una penalización.

Con respecto a la ley de alteraciones a la salud, ésta solamente puede aplicarse después de que es publicada, es decir después de que la sociedad tiene conocimiento de la existencia de dicha ley, por eso es que el delito que se le imputa al señor Vera Carrizal es el de tentativa de feminicidio; en caso de que se compruebe su responsabilidad como autor intelectual de los hechos se le aplicaría la pena de feminicidio que establece es de 50 a 60 años de prisión pero si existía una relación con la víctima se le podrá agregar una tercera parte de la pena que le corresponda.

También es importante tener en cuenta lo que establece el artículo 20 constitucional en su apartado B fracción I, el imputado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su culpabilidad, es decir para la justicia el señor Vera Carrizal en estos momentos es inocente pero si después de su juicio se comprueba su culpabilidad entonces se le puede aplicar el peso de la ley, la importancia de tener en cuenta la presunción de inocencia no es para darle pie a la impunidad, es porque la naturaleza de éste precepto da certeza jurídica a la sentencia que pueda emitir un juez.

Independientemente del resultado que arroje el juicio que se va a llevar a cabo, es decir si el imputado resulta culpable o inocente nunca va a estar de más expresar que Maria Elena no merecía lo que le ocurrió, toda mujer, niño, niña y hombre, merecemos todo el respeto a nuestra vida e integridad y si queremos extender nuestro margen de sensibilidad también podemos decir que todo animal y ser viviente también es digno de respeto.