La impartición de justicia de Oaxaca, acosada; tráfico de influencias
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La impartición de justicia de Oaxaca, acosada; tráfico de influencias

 


 

La autonomía e independencia judicial en el Estado de Oaxaca se aprecia más acotada de lo normal en cuanto a la injerencia de factores oficiales ajenos a la responsabilidad encomendada a cada juzgador por el orden jurídico nacional y local que les impone ajustarse, en la materia civil y de lo familiar, a los medios procesales que la ley civil pone a disposición de las partes que litigan un asunto privado; que define la línea de actuación del juzgador bajo los principios de la autonomía e independencia judicial especializada, asuntos, en los que son preponderantes el interés superior del menor y la cuestión de género.

En este aspecto dados los temas en conflicto aprovechables políticamente, algunos Diputados y Diputadas del Congreso local, excediéndose en el ejercicio de sus facultades recurren, cubiertos por el fuero y el cargo que temporalmente ostentan, a litigar directamente ante los jueces o magistrados, o por los medios electrónicos, haciendo sentir su poder en favor de alguna de las partes, imprimiendo al quehacer de los jueces una influencia indebida que desequilibra la balanza de la justicia, al crear condiciones favorables bajo la presión que ejercen, en favor de una de las partes.

Si bien este fenómeno no es reciente, era una acción, discretamente practicada aprovechando que con el cargo son recibidos inmediatamente en las oficinas judiciales por servidores de primer rango, de donde bajan las instrucciones o recomendaciones para el juzgador a fin de enturbiar la aplicación de la ley en un caso concreto en que tienen interés publicitario, “defensa de los derechos de la mujer”, de los “menores” o desprotegidos.

Hoy lo hacen abiertamente en sus medios de difusión electrónicos, en los que directamente se dirigen al titular de un órgano judicial denunciando lo que a ellos conviene de acuerdo a la parte que desean proteger por estar de moda, lo que les permite hacerse de publicidad política o quizás, en algunos casos de recursos de otra naturaleza; para algo les sirven esos temas privados en controversia, para lucrar en con objetivos políticos con las personas que se lo solicitan o que oficiosamente asumen, y que, con recursos o sin recursos, son utilizables para su publicidad como “legisladores preocupados” por una justicia a la que, por cierto, no le otorgan un presupuesto adecuado para su función, tema que si les corresponde resolver.

En un caso aun no resuelto sobre cuestiones de paternidad y ejercicio de la guarda y custodia de una menor maltratada, a cargo de un juez temeroso, influenciable, falto de criterio y madurez para aplicar lo que es el orden jurídico, sin desviaciones, dilaciones u obstáculos, hoy se hace pública la injerencia de  una diputada y un diputado que, por cierto, han transitado en diversos partidos y siguen en el presupuesto oficial, excediéndose en ejercicio de sus facultades como legisladores, al interferir, para favorecer a extranjeros, en detrimento de los derechos de un mexicano y de una menor sujeta a la guarda y custodia del DIF mientras se define la paternidad y custodia de la misma. Mejor la embajada extranjera que corresponde adopto una actitud adecuada de no entorpecer el quehacer judicial cuando reviso el tema de que se trata.

Frente a esto, el Juez que ordenó realizar la prueba de ADN guarda el resultado y dilata darlo a conocer por razones que se ignoran, auspiciando, mientras tanto, que se dé la injerencia de factores de influencia ajenos al proceso y quizás constitutivos de abuso de autoridad, ejercicio indebido de funciones y tráfico de influencias que sumadas implican corrupción de los servidores públicos del poder legislativo que están interviniendo y juzgando anticipadamente una controversia que no les corresponde al no ser miembros del poder judicial.

La constitución política del Estado de Oaxaca dispone que la Ley sea igual para todos y que el poder público y sus representantes sólo pueda hacer lo que la ley les autoriza y deben hacer, lo que la ley les ordena. Los particulares pueden hacer lo que la ley no les prohíbe y deben hacer, lo que la ley les ordena. Por su parte el Código penal que comete el delito de tráfico de influencias el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; al igual que cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

Le Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, no facultan a los legisladores, a realizar actos de influencia en asuntos sujetos a controversia de carácter privado aun no resuelto para propiciar beneficios jurídicos en favor de uno de los litigantes, mediante las presiones y amenazas de los legisladores que hoy acotan y orientan el quehacer de jueces y magistrados, mediante sus privilegiadas visitas y recomendaciones en sus redes sociales que enrarecen el ya de por si complicado, dilatado y obstaculizado sistema de justicia civil en el orden familiar.

La magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura, tienen la responsabilidad de velar por la independencia y autonomía judicial a fin de hacer realidad la preocupación del pueblo de Oaxaca y del Gobernador Salomón Jara de remodelar y brindar una justicia pronta, expedita y sin obstáculos. Por lo pronto habrá que esperar las denuncias que por responsabilidad oficial y tráfico de influencias se formulen ante la Fiscalía Especializada.

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