La política, independencia y autonomía  del Poder Judicial de Oaxaca
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La política, independencia y autonomía  del Poder Judicial de Oaxaca

 


En una obra denominada La Reforma Judicial, veinte años después de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se desarrollan diversos temas vinculados al título, se inserta la ponencia de Pilar Domingo, sobre la independencia judicial que refiere que es, cuando menos, un aspecto deseable, si no es que esencial, del gobierno constitucional en la búsqueda del Estado de Derecho y la responsabilidad democrática pero que, en los sistemas presidenciales por lo general, suele institucionalizarse mediante alguna forma de separación de los poderes del Estado, el principio de independencia judicial, por lo menos de manera nominal, en el constitucionalismo mexicano desde la segunda mitad del siglo XIX; no obstante, la historia del desarrollo político en México es muestra aparente de una ausencia marcada de independencia judicial en la relación entre los poderes Ejecutivo y Judicial. 

El estudio es amplio en el contexto del asunto de la independencia judicial, pero llamó mi atención con vista en lo que está sucediendo en la realidad en la relación formalmente institucional de la división de poderes y la injerencia notoria y conocida por las declaraciones de personeros del Gobernador del Estado en la conformación e integración del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que de una manera abierta, están mostrando los mismos vicios del gobierno anterior, en lo que se refiere a la línea que se da a los diputados de la LXV Legislatura para que se ratifique o no a magistradas y magistrados, lo que muestra la ruta peligrosa de entregar el ejercicio del poder a uno de ellos, tanto de legislar como de administrar justicia. 

El complejo y amañado articulado previsto en la Constitución del Estado de Oaxaca hace posible la deformación del ejercicio del poder en la práctica, que provoca y seguirá una serie de controversias que el Poder Judicial Federal, como último bastión de la regularidad Constitucional, lo tendrá  que redireccionar en lo que por naturaleza le corresponde al Poder Judicial del Estado, Pleno del mismo y a un Consejo de la Judicatura como encargados de velar por la independencia institucional de dicho poder y de la autonomía de las decisiones que tomen sus juzgadores; todo cimentado, como elemento básico, en que esos órganos son los facultados para resolver sobre la evaluación y permanencia o no, en el cargo, de sus integrantes.

Estimo que los que habitamos el estado y con mayor razón los que somos operadores del sistema de administración de justicia en el Estado, debemos de coadyuvar para inhibir esas nocivas prácticas de abuso del poder que cada día son más notorias en la República y se están reflejando con intensidad en nuestro estado, lo cual es irritante y vergonzoso ocultar, por temor a represalias, convirtiéndonos en cómplices del  ejercicio indebido de atribuciones y facultades, Creo que es tiempo de que empecemos una campaña de controversias tanto a nivel nacional como en organismos internacionales para evidenciar lo que consideremos que atenta con el principio de independencia u autonomía del Poder Judicial en Oaxaca.

En Oaxaca tenemos magistradas y magistrados designados de acuerdo la Constitución vigente hasta el 2011, por el Gobernador del Estado y ratificados de inmediato por la Legislatura en funciones por el plazo de quince años, pudiendo ser ratificados para otro periodo. A partir del año mencionado se buscó un procedimiento complejo que se inicia con una convocatoria del Ejecutivo; evaluación de aspirantes por el Poder Judicial; terna que finalmente define el Gobernador y envía a los legisladores para que designen para un periodo que disminuyo la reforma de quince a ocho años, en ambos casos con derecho a ratificación.

En ese entorno, el artículo 100 de la Constitución del Estado de Oaxaca dispone “Artículo 100.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinará el funcionamiento del mismo, garantizará la independencia de las Magistradas y los Magistrados, las Juezas y los Jueces en el ejercicio de sus funciones y establecerá las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de sus servidoras o servidores públicos, garantizando en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres; y, si esto no fuere posible, atendiendo a que el número de nombramientos a expedir sea impar, será lo más cercano al equilibrio numérico en todos los casos.

Quien está decidiendo la permanencia de magistradas y magistrados es la Legislatura del Estado que invade lo que es competencia del Poder Judicial como expresamente se desprende de este mandato constitucional que los legisladores están obligados a respectar y que hoy es burlado abiertamente, en dos aspectos: uno, el tema de la permanencia y la evaluación, y dos, el principio de la paridad de género, solo como muestra, pues pretenden separar del  cargo con la no ratificación a dos magistradas y contradictoriamente la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia está conformado mayoritariamente por mujeres.

Otro punto de orden constitucional es la aplicación retroactiva que beneficia a magistradas y magistrados, es el plazo reducido a ocho años y el derecho a la ratificación los que fueron designados por el Gobernador no por la Legislatura, para quince años, los cuales, en virtud de ese principio constitucional, quedaron ratificados tácitamente como beneficio de orden constitucional.

Otro elemento es el origen de la designación, no es lo mismo, serlo por el Gobernador que por la legislatura, pues ambos actos en cuanto al derecho que otorgan, deben ser anulados constitucional y legalmente por quien lo otorga.  Lo que indigna es que una diputada exprese discretamente que están esperando instrucciones de la superioridad para determinar el sentido de su dictamen. Quien es el superior de los diputados y diputadas, lo denominan “el verdadero Legislador” imagínense quien es.

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