Constituye un derecho fundamental de las personas
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Constituye un derecho fundamental de las personas

 


El derecho a la Salud como derecho humano ampliamente protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales y los diversos criterios de interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Oaxaca, ha puesto en evidencia la deficiencia de la estructura oficial mediante la cual se presta este servicio, en casos en que se niega a la persona el acceso a ese derecho al ser rechazado en los hospitales como el cómo el civil Aurelio Valdivieso o el de especialidades, respecto de un paciente grave cuya familia carece de capacidad económica para enfrentar el tratamiento de su hijo gravemente lesionado,

Estos actos de rechazo que cotidianamente ocurren en estas instituciones de salud Estatales, son atentados al derecho que tenemos a ser atendidos y tratados en tales institutos, al ser parte de la administración Pública Estatal de Salud, mismos que cuentan con una ley reglamentaria del artículo 4º., de la Carta Magna, que toda concede a todas las personas el derecho a la protección de la salud. La Ley define las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud como actividad concurrente con la Federación ajustada a un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 

Un joven de 26 años, se encontraba internado de gravedad, con tce severo hemorragia subaracnoidea Fischer, fractura de radio y cubito izquierdo fx costal en el hospital general Pedro Espinoza Rueda del Gobierno del Estado de Oaxaca en la población de Pinotepa Nacional, Oaxaca, en su carácter de paciente del Sector Salud del Estado; en dicho nosocomio le fue indicado a su familia que debía ser trasladado de forma urgente e inmediata, a fin de que pueda sobrevivir al accidente que tuvo, porque requiere atención especializada en neurología y terapia intensiva que no tienen en el hospital. Su estado de salud empeora minuto tras minuto, sin que sea materialmente posible su traslado; su vida y salud dependen del envío que de su persona a la ciudad de Oaxaca.

La lejanía de Pinotepa y la condición económica de la familia, así como la falta de infraestructura de la clínica, que no cuenta con área de neurología, ni de terapia intensiva, hizo necesario acudir al juicio de amparo, para proteger la vida y la salud de la vida del joven. Todos los medicamentos y el traslado urgente los solicitó el hospital de Pinotepa, pero no tuvo respuesta positiva este requerimiento específico para mover al paciente a Oaxaca capital, para ser atendido en neurología y terapia intensiva. Finalmente, los padres logran hacerlo de manera particular entregándoles el hospital de Pinotepa la autorización para ese efecto, sin indicar a que institución se le internara.

Los padres llegaron al Hospital de Especialidades, en donde fue rechazado con diversos argumentos e igual situación ocurrió en el Hospital Civil Aurelio Valdivieso, sin que se lograra que la Secretaria de Salud tomara alguna medida adecuada a la urgencia del caso, por lo que la familia del joven lo interno en una Clínica particular, mientras se gestiona que la autoridad de salud estatal o el Gobernador del Estado, como titular de la administración pública den cumplimiento a la suspensión de plano que otorgó a favor del joven un Juez Federal de manera diligente y pronta.

Estos son hechos derivados de una actuación negligente del sector Salud Estatal son una violación grave a los derechos humanos de acceso a la Salud y a una Buena Administración Pública que les impone proteger, tutelar y garantizar al Gobernador del Estado, la Secretaría de Salud y a los Directores de los nosocomios involucrados cómo se los exige observar, dentro del ámbito de su competencia la Constitución, además de que justificar ante el Juzgado Federal por qué no han dado cumplimiento el mandato que les impone de atender la salud del joven.

El Derecho Humano  a una Buena Administración, aplicado al caso de joven, hasta ahora desatendido, comprende que cualquiera que sea la función desempeñada por los servidores públicos del Estado de Oaxaca, para dar respuesta a una petición y mandato jurisdiccional urgente, debe ser, conforme a la buena administración pública, al constituir un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, se vincula e interrelaciona con otros, como lo es el de la Salud  de carácter prioritario.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el parámetro de control de regularidad constitucional y por medio de éste se incorporan derechos humanos no reconocidos en aquélla, como es el caso del derecho humano a una buena administración pública, el cual es reconocido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano y en la Constitución Política de la Ciudad de México, entre otras regulaciones. Ahora bien, ese derecho se contiene y desarrolla sustancialmente y de manera expresa en la Constitución Política y la Ley de Salud del Estado de Oaxaca, de los cuales se advierte, entre otras cosas, que imponen a todo servidor público garantizar, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales que rigen la función pública.

En este caso ya existe un daño que puede causar la muerte del joven por un acto omisivo negligente, de la administración pública de salud del Estado de Oaxaca, que origina no solo un daño y pérdida de una vida, sino de violación de dos derechos humanos. Esto es lamentable que ocurra en el año del Aniversario de la Constitución de 1922 de Oaxaca,

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