Suprema Corte, Oaxaca, Chiapas, límites, consecuencias y efectos
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Suprema Corte, Oaxaca, Chiapas, límites, consecuencias y efectos

 


La resolución de la controversia relacionada con el conflicto por límites planteada por el Gobierno del Estado de Oaxaca en contra de Chiapas, concluyó en lo descriptivo y territorial a favor de nuestra entidad por medio de una resolución que permitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver el fondo de la inconformidad planteada sobre invasión territorial, sin embargo, persiste el otra cuestión que, en paralelo, es una realidad en esa zona, derivada de los servicios a los habitantes de las poblaciones insertas en esos límites, su nacionalidad local, la cuestión agraria y los usos y costumbres que tornan complejo el respeto material de esos límites,

Los Ministros mediante votos concurrentes, particulares o en contra, aprobaron por mayoría, que delimitan el territorio de cada entidad, como primer punto y, en reciente sesión se avocaron a delinear los efectos colaterales que derivan de la delimitación geográfica descriptiva que hicieron del territorio de cada Estado en sus límites, siendo relevante señalar que no existió unanimidad en los criterios, lo que seguramente prolongara la problemática social, político administrativa y de nacionalidad local, respecto a los habitantes que no quieren ser Oaxaqueños ni sujetos al régimen jurídico de nuestra entidad.

El Ministro ponente Fernando Franco citó y explicó los efectos restantes para fijar un posicionamiento y votación global de cada uno de ellos. Propuso como segundo punto a aprobar una consulta previa para las comunidades indígenas y afromexicanas tomando en consideración que la medida legislativa ordenada en esta sentencia representa una reconfiguración territorial que puede incidir de manera directa en los derechos y prerrogativas de las comunidades indígenas o afromexicanas habitantes de las franjas fronterizas de los Estados de Oaxaca y Chiapas; el tercero, el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la demarcación territorial que realizarán ambas entidades federativas durante y, a partir de la adopción de su respectiva reformas constitucionales y legales y que  se identifiquen todas aquellas localidades y comunidades cuya pertenencia pueda verse afectada o modificada con la línea limítrofe que ha sido reconocida en esta ejecutoria.

En el cuarto punto de efectos, se aborda el tema de establecimiento de mecanismos de coordinación entre los Estados de Chiapas y Oaxaca y la Federación bajo la supervisión de esta última que definan la prestación de servicios públicos comunes a la población habitante de su frontera, de manera que no queden desprovistos de algunos de ellos, lo que se podrá realizar con la implementación de la diversas acciones y programas que se refieren en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. a la población que habite en la franja territorial materia de la controversia.

En el punto cinco se propone que, bajo la coordinación del gobierno federal, los estados involucrados, deberán realizar todos los procesos y acciones pertinentes para establecer un programa de ordenamiento ecológico regional que abarque esta zona y fije criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que ahí se encuentran, así como la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos, de conformidad con los dispuesto en diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente. En este último punto se precisa que, lo resuelto en la controversia de límites territoriales, no es extensivo a las resoluciones emitidas por autoridades federales o locales en las que se hubieren reconocido o generado derechos en favor de ejidos o comunidades agrarias.

El pleno se pronunció, después de una discusión con visiones diferenciadas,  sobre cada punto y aprobó los puntos citados como cuatro y cinco, incluyendo la fuente que se había votado favorablemente que fue el número uno, acerca de los límites, en los que resaltan los temas que tienen que ver con los limites agrarios que se establecen en las resoluciones presidenciales, mismos que permanecen intocados y, de los servicios y su administración para la población, que serán motivo de acuerdo entre los Estados coordinados por la Federación, conforme a sus reformas que hagan a su orden jurídico interno y a los usos y costumbres.

Destaco que, el aspecto de la consulta a los pueblos no fue aprobado, por ello quedó fuera de los efectos jurídicos constitucionales de la sentencia de la Corte, aunque persistirá el argumento conforme se avance en el cumplimiento y ejecución de lo determinado, lo que quizás implicará que, por acuerdo de los gobiernos de los estados y la federación se haga una consulta para fijar los puntos que tienen que ver con la nacionalidad local de los habitantes de los pueblos limítrofes, la administración de los servicios de acuerdo con el régimen municipal regido por los usos y costumbres, materias que si tendrán que ser aquilatados, conforme a los tratados internacionales, aun cuando, no estén vinculados en la sentencia de la Suprema Corte.

 

jfranco_jimé[email protected]