Elección de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
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Opinión

Elección de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

 


El viernes tres de enero del nuevo año se llevó a cabo la primera sesión de actividades del Tribunal Superior de Justicia en la cual se llevó a cabo la elección de presidente de ese cuerpo colegiado y del Consejo de la Judicatura por parte de los magistrados integrantes del Pleno. La votación favoreció mayoritariamente al Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez con quince votos a su favor con lo que accedió al cargo en sustitución de la Magistrada María Eugenia Villanueva Abraján que concluyó con ello el periodo para el que fue electa.
En el pasado mes de diciembre la presidenta María Eugenia Villanueva rindió el informe de labores correspondiente al año que concluía en el cual se resaltaron algunas de las actividades que anotó como logros durante el periodo que presidió el Tribunal para concluir uno regular de cuatro años caracterizado por conflictos internos derivados de una reforma frustrada respecto del Consejo de la Judicatura, vinculados con la disputa por controlar el Poder Judicial del Estado, conflicto que pareció concluir con la elección de la Magistrada Villanueva y la renuncia del Lic. Raúl Bolaños.
El Tribunal transitó en el 2019 en una aparente calma en la que permeaban las inercias de los controles sembrados en las administraciones precedentes que inevitablemente mantuvieron un clima de fractura en equipos antagónicos que respondían, unos al sistema y otros lo confrontaban fuertemente lo que permitió hacer sentir su fuerza para mantener posiciones. Esta disconformidad trascendió y afectó el servicio cotidiano de justicia pues los jueces y auxiliares no encontraban una política definida para su actividad ni a qué línea de trabajo responder, provocando dilación y decisiones vacilantes ante la inseguridad que esta situación produce.
Al concluir el informe de la presidenta del Tribunal se empezó a comentar, en los pasillos de la sede del Poder Judicial, acerca de la sucesión del Presidente del mismo; algunos con vista en el mensaje que en ese acto según dijo el gobernador, intuyeron que la reelección para un periodo de cuatro años a partir del 2020 estaba asegurada en favor de la Magistrada María Eugenia Villanueva, mencionándose en paralelo, como un posible contendiente al Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez por su amplia trayectoria y experiencia en el ramo.
En este contexto se presagiaba que la elección, aunque fuere competida, sería favorable para una ratificación ante las condiciones políticas imperantes que así se presentaban; sin embargo, previo a esta elección se hizo público un oficio fechado el trece de diciembre suscrito por el Secretario General del Tribunal dirigido al Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, en el cual le comunica que:“Por instrucciones de la Magistrada María Eugenia Villanueva Abraján, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en relación con el artículo 86 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Libre y Soberano de Oaxaca (sic); por este medio le informo que tomando en cuenta… le notifico que a partir del veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, se da por terminado sus funciones como Magistrado Numerario…”
En el documento se citan como fundamento los artículos 79 fracción X y 102 de la Constitución vigente en la época en que fue nombrado Magistrado el Lic. Eduardo Pinacho Sánchez (1989), aduciendo que a partir de la misma ya había sido ratificado por segunda vez por un periodo de quince años que concluyó el pasado día veintidós del mes de diciembre, por lo que la presidenta del tribunal había dictado un acuerdo por el cual se daba por concluida su función como magistrado.
Lo que me llamó la atención es que la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca vigente en 1989, en los artículos que se citan como supuesto dos periodos de quince años no lo mencionan. El 79 fracción X señalaba la facultad del gobernador de nombrar magistrados y destituirlos con causa justificada ratificada por la legislatura; el artículo 102 se refería a quienes no pueden ser electos miembros de los ayuntamientos.
El acuerdo que se comunica y asegura que fue dictado por la Magistrada Presidente María Eugenia Villanueva Abraján es inconstitucional por carecer de sustento legal, pues por el contrario, al margen de las reformas posteriores relacionadas con la duración de los periodos para magistrados, cuando fue nombrado el Lic. Eduardo Pinacho Sánchez, conforme a la Constitución del Estado de Oaxaca, el cargo solo era renunciable por causa justificada o mediante destitución en los mismos términos. Resalta que en el documento no se transcribe el contenido del acuerdo que en su caso debió haber firmado la titular de ese poder, por lo que se desconoce si se emitió y firmó o no.
De cualquier manera parece que dicho documento, como se dice en la práctica, surtió efectos en el resultado de la elección, pues esta se inclinó en contra de lo que se pronosticaba bajo el esquema de la línea acostumbrada para estas renovaciones bajo la batuta del poder ejecutivo a través de sus cabilderos y que ahora no estuvieron presentes en la sesión. Se advierte que el comunicado inhibió el quehacer de estos discretos gestores e incentivó la intención del voto de los magistrados que marcaron la diferencia.
Me parece que se trato de una mala estrategia pretender anular una candidatura mediante la inhabilitación para participar respecto de un candidato, decretando la separación de sus funciones, sin facultades, causa y fundamento, lo cual deja en el campo de la incertidumbre dicho acto que puede pensarse deriva de una sugerencia inoportuna e inadecuada; o una táctica bien orquestada para afectar el proceso, o incluso de que no haya sido dictado y firmado por la titular el acuerdo notificado.
Ya contamos con un Presidente del Tribunal Superior de Justicia y desde luego la renovación es saludable estimulando al foro, la experiencia y conocimiento de la estructura judicial por parte del Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, cualidades que son indispensables para mejorar el aparato de justicia que requiere, en grado máximo, el apoyo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, para fortalecer su autonomía y propiciar servicios efectivos y eficaces en el ramo de la justicia pronta y expedita.

jfranco_jimenez
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