Al ser inconstitucionales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca y dejó sin efectos los preceptos que preveían diversos cobros.
Y es que las acciones violaban los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, gratuidad en el derecho de acceso a la información, así como el derecho de reunión.
Una de estas violaciones es el cobro por la búsqueda de documentos, así como expedición de documentos en copias y certificaciones, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
Las disposiciones violaban el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la búsqueda y certificación de documentos son actividades realizadas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones por lo que no generan costos adicionales para el estado y municipios, aunado a que no deben perseguir fines de lucro.
Además, los cobros por la expedición de copias eran desproporcionados, pues no tenían una relación razonable entre el costo de los materiales y las cuotas establecidas.
También tiraron las multas por mendigar habitualmente en lugares públicos, previstas en las Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado de Oaxaca, dado que se violentan preceptos y violaban el artículo 1o. constitucional, al generar un efecto de discriminación indirecta en perjuicio de las personas que tienen la necesidad de solicitar apoyo económico en la calle.
Así como la multa para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por permitirle trasladarse libremente en un lugar público, establecida en las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Oaxaca.
De igual manera, acaban con las multas por organizar o tomar parte en juegos, deportes o celebraciones, en lugares públicos, que causen molestias o pongan en peligro a otras personas que vivan cerca de tales lugares, sean peatones o conduzcan vehículos, previstas en las Leyes de Ingresos de diversos municipios del estado de Oaxaca.
Así también, quitan la sanción para todas las personas que intervinieran en accidentes de tránsito aun cuando existiera acuerdo mutuo, prevista en la Ley de Ingresos del municipio de San Pablo Huixtepec, Oaxaca.
Desaparece el impuesto en predios sujetos al régimen ejidal o comunal, basado en la producción agropecuaria y silvícola, establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó a los legisladores locales para que, en lo futuro, se abstengan de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.