Los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) deberán emitir los lineamientos específicos, que establezcan una cuota específica de candidaturas a favor de las personas que integran la comunidad Lésbico, Gay, Transexual.
En la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/62/2021, se advirtió que el Instituto Electoral local fue omiso en emitir acciones afirmativas a favor de dicha comunidad.
“Ya que, si bien, en el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021 se implementaron medidas en favor de grupos vulnerables, lo cierto, es que en ellas no se contempla a la población LGBTTTIQ+”, argumentaron los magistrados.
Con el voto en contra del magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, el pleno del Tribunal Estatal Electoral advirtió que el Consejo General del IEEPCO partió de una premisa errónea.
Lo anterior, al considerar las reformas al Código Civil del Estado de Oaxaca, que dan la posibilidad a las ciudadanas y ciudadanos de obtener su identidad de acuerdo al género al que se autoadscriba.
Básicamente – argumentaron – porque son limitativas, toda vez que solo refieren a las personas trans o muxes, dejando fuera a diversas personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
Cabe recordar que apenas en febrero, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó parcialmente los lineamientos por los que sectores como, población indígena, personas con discapacidad, adultos mayores y jóvenes podrían acceder a una candidatura local o concejalía en los próximos comicios.
Esto, tras resolver la resolución del recurso de Apelación RA/04/2021 promovido por Partido del Trabajo (PT) en Oaxaca, y es que los magistrados advirtieron que la normatividad fue emitida por el órgano electoral local cuando el actual proceso ya había iniciado.





































