Desecha TEEO impugnaciones contra candidatos en el PRI
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Desecha TEEO impugnaciones contra candidatos en el PRI

Los integrantes del órgano jurisdiccional local determinaron que la extemporaneidad de las demandas se ajusta a la normativa del partido


Foto: archivo // Deja el TEEO firmes las decisiones partidistas.
Foto: archivo // Deja el TEEO firmes las decisiones partidistas.

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó diversos medios de impugnación relacionadas con la designación de candidatos por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dejando firmes las decisiones partidistas.

Al analizar los juicios ciudadanos acumulados, con claves: JDC/119/2024 y JDC/122/2024, el órgano Jurisdiccional confirmó las resoluciones impugnadas, al considerar que no les asiste la razón a los recurrentes.

Los integrantes del órgano jurisdiccional local determinaron que la extemporaneidad de las demandas, señalada por la Comisión de Justicia del PRI se ajusta a la normativa del partido, ya que el acto impugnado se relaciona con el proceso de selección de candidaturas al Congreso estatal, por el principio de mayoría relativa, del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, lo que conlleva a considerar todos los días y horas como hábiles.

Mientras que, en los expedientes: JDC/121/2024 y JDC/124/2024, el pleno confirmó las resoluciones de la Comisión Nacional de Justicia (CNJ) que desechó las quejas intrapartidistas CNJP-JDP-OAX-026/2024 y CNJP-JDP-OAX-030/2024, ya que fueron presentados extemporáneamente.

Por lo cual declararon como infundados e ineficaces los agravios vertidos por Irán Cabrera Cueto y Gabriel Cruz Carreño, ello derivado de que, por un lado, la responsable no estaba obligada a adoptar un criterio en el que extendiera el término formal para la presentación del medio de impugnación.

Así mismo, el Tribunal local expuso que la autoadscripción indígena expresada por uno de los actores, es insuficiente para alcanzar su pretensión, pues si bien, opera un deber reforzado para tutelar los derechos de personas indígenas, lo cierto es que la mera autoadscripción es insuficiente para que opere la flexibilización pretendida.

En tanto, la resolución de los juicios JDC/120/2024 y JDC/123/2024, el TEEO validó las resoluciones de la Comisión de Justicia, del 27 de marzo, que desecharon los medios de impugnación intrapartidarios presentados por una ciudadana indígena, el primero y por Arquimides García Morales, el segundo; así como violencia política en razón de género.

También, el pleno declaró infundados los agravios por la indebida calificación de la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad, ello, pues de autos se advirtió que el plazo que tenían los actores para interponer su medio de impugnación comenzó a computarse un día después del diecinueve de marzo, , de ahí que, si la presentación de la demanda ocurrió después de la fecha límite para ello, se consideró que fue correcto que la responsable haya advertido la causal de improcedencia.


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