Violencia política de género debe ser causa para anular elección: TEPJF
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Violencia política de género debe ser causa para anular elección: TEPJF

Necesario pasar de la jurisprudencia a la ley, opina magistrado


Foto: internet // “La violencia política en razón de género permanece a nivel de jurisprudencia”: Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado del TEPJF.
Foto: internet // “La violencia política en razón de género permanece a nivel de jurisprudencia”: Felipe de la Mata Pizaña, Magistrado del TEPJF.

Para la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la violencia política de género debe ser causal de nulidad y debe regularse el registro nacional de violentadores.

En opinión del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se requiere legislar ya, para que el registro nacional de personas sancionadas por violencia de género quede establecido en la ley.

Reiteró que ambos rubros, deben estar en las leyes tanto a nivel federal como estatal.

Durante el desarrollo de la conferencia magistral compartida de manera virtual sobre reforma electoral, violencia política y listado de violentadores, añadió que ninguno de los dos temas forma parte todavía de las iniciativas que se analizan actualmente en el Poder Legislativo federal.

Explicó que parte central del debate ha sido que no es considerada en la Constitución como una causal de nulidad de elecciones.

Sin embargo, expuso que se han anulado en algunos casos cuando se acreditó, entre otras cosas, que las acciones cometidas en contra de candidatas a cargos municipales violaron principios constitucionales y fueron determinantes en los resultados.

Admitió que la violencia política en razón de género permanece a nivel de jurisprudencia, y es necesario que quede garantizada desde la norma para evitar que futuros juzgadores pudieran cambiar de criterio.

Ojalá y esto no pase nunca, pero qué tal que llegaran jueces medio machos y que hicieran interpretaciones donde dijeran: no, la violencia de género no existe o es casi imposible comprobarla”, afirmó.

Mencionó que si eso sucediera, podrían cambiar la jurisprudencia, si se encuentra en la ley, como causal clara de nulidad, la jurisprudencia no puede cambiar”.

De la Mata destacó que la violencia política en razón de género debe regularse como causal de nulidad de una elección a nivel federal y estatal, pues hasta ahora solo seis entidades la contemplan en sus legislaciones: Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca y Veracruz.

Mencionó que al analizar los casos de violencia política en razón de género, las personas juzgadoras deben aplica el principio de determinancia, y en ese sentido, deben cuestionarse si la conducta ilícita denunciada fue decisiva o no para el resultado de los comicios.


aa

 

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