Autoridades de Reyes Etla y S-22 desacatan orden de Juez federal
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Autoridades de Reyes Etla y S-22 desacatan orden de Juez federal

Se niegan a salir de inmueble en mal estado poniendo en riesgo la integridad de estudiantes


Foto: cortesía // Estudiantes de primaria en Reyes Etla reciben clases en un inmueble en mal estado.
Foto: cortesía // Estudiantes de primaria en Reyes Etla reciben clases en un inmueble en mal estado.

Autoridades municipales de Reyes Etla y docentes de la Sección 22 del SNTE de la escuela primaria Resurgimiento ubicada en la calle Emiliano Zapata, desacatan la orden de una juez federal para reubicar el inmueble educativo, al poner en riesgo la integridad de la comunidad estudiantil.

Y es que el Juzgado Noveno de Distrito con sede en San Bartolo Coyotepec, desechó un amparo interpuesto por las autoridades municipales de la comunidad eteca para desatender el acuerdo de asamblea comunitaria celebrada el 25 de septiembre de 2022, en el Municipio de Reyes Etla.

De acuerdo con la sentencia de la juez federal, Laura Esther Cruz Cruz, “los menores que reciben educación básica tienen derecho a que el Estado les garantice que los materiales didácticos, infraestructura educativa, su mantenimiento y, las condiciones de entorno, sean idóneas y contribuyan a los fines de la educación, como lo preceptúa el artículo Tercero Constitucional”.

Por lo cual, la juez federal considera razonable que la asamblea comunitaria, así como sus autoridades comunitarias -como parte del Estado- adoptara las medidas para garantizar la seguridad e integridad física del alumnado.

 

Foto: cortesía // Niegan amparo para seguir ocupando el inmueble.

 

De ahí que, se considera, no se ve afectado el derecho a la educación de los alumnos por este acuerdo de asamblea, por tanto, al resultar ineficaz el concepto de violación formulado por la parte quejosa, lo procedente es negar el amparo y protección de la justicia federal contra el acto reclamado a las autoridades responsables.

Añade que cada padre de familia es quien determinará lo que a sus derechos conviniera, lo que implica que se garantizó la continuidad en la impartición de sus clases a fin de que no se viera afectado su rendimiento escolar y concluyeran el ciclo que cursaban.

El acuerdo de asamblea había sido tomado en beneficio de la integridad física del alumnado, por considerar que el edificio en donde se encuentra la escuela, resultaba un peligro para los educandos, dada su antigüedad y grave deterioro en su construcción, recibiéndose 201 votos a favor, cero en contra.

En ese sentido, no se advierte violación al derecho a la educación que tanto el Comité de Padres de Familia, como el director del plantel educativo estiman vulnerado hacia los alumnos”.

Es así, se insiste, ya que el Acuerdo que validaron las autoridades señaladas como responsables, fue únicamente con el objeto de que los alumnos por cuestiones de seguridad para garantizar su integridad física, fueran reubicados a un diverso edificio ubicado en esa misma localidad.


aa

 

Relacionadas: