INE, a vigilar propaganda electoral en Oaxaca
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INE, a vigilar propaganda electoral en Oaxaca

De encontrar propaganda política o electoral que contravenga a los principios constitucionales y legales, solicitarán el retiro de la misma


Foto: Archivo El Imparcial // Propaganda electoral, bajo la lupa.
Foto: Archivo El Imparcial // Propaganda electoral, bajo la lupa.

El Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca aprobó instruir a los consejos distritales realizar durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo recorridos de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de colocación de propaganda electoral de los partidos políticos, coaliciones, de las candidatas y candidatos.

De igual forma deberán vigilar lo relativo a la propaganda gubernamental, en el territorio que corresponde al estado de Oaxaca, durante el periodo de intercampañas y campañas electorales del Proceso Electoral Concurrente 2024.

Determinaron que los integrantes del consejo local podrán acompañar y vigilar, por sus propios medios y costas la realización de los recorridos, aunado a que en la  determinación de las rutas se procurará abarcar las vías de comunicación y centros poblacionales más concurridas del distrito.

Asimismo, se asentará de manera detallada la descripción, en su caso, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones legales detectada, sus características, rasgos distintivos, domicilio del lugar donde se ubicó, el día y la hora en que ésta fue observada, añadieron.

Aunado a que al informe se le anexarán a las actas de mérito las fotografías, videos y/o testimonios que se estimen convenientes, para lo que se podrá hacer uso de cámaras fotográficas, de video o cualquier instrumento capaz de captar imágenes para la mejor realización de las diligencias a que se refiere este artículo.

Y en el caso de que se encuentre propaganda política o electoral que contravenga a los principios constitucionales y legales, la presidencia del consejo distrital solicitará por escrito al representante del partido político que corresponda para que proceda a retirar o blanquear la propaganda electoral que se encuentre colocada, adherida, fijada o pintada dentro de las veinticuatro horas.

Para el caso en el que, el partido político o coalición, no atienda el requerimiento efectuado por la presidencia del consejo, se adoptarán las medidas para restablecer el orden jurídico.

Entre las que se encuentran; ordenar el retiro de la propaganda electoral que no cumpla con lo establecido en la Ley, ordenar el blanqueo de las bardas o la restitución de la propaganda en el lugar que haya sido afectado.

Así como ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio que corresponda, al partido político que incurra en las hipótesis previstas en el artículo 470 de la LEGIPE.


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