Invalida Corte disposiciones de la ley de ingresos de Tehuantepec
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Invalida Corte disposiciones de la ley de ingresos de Tehuantepec

Rechaza sanción por emitir groserías, cobrar por búsqueda y copias de documentos o multas a limosneros


Foto: archivo // Para el ejercicio fiscal 2023, el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, preveía cobros de derechos y multas.
Foto: archivo // Para el ejercicio fiscal 2023, el municipio de Santo Domingo Tehuantepec, preveía cobros de derechos y multas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal  2023, en los que se preveían cobros de derechos y multas.

Esto, dado que se violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, igualdad y no discriminación, taxatividad, acceso al registro de nacimiento, reserva de ley y legalidad tributaria, entre otros

La acción de inconstitucionalidad 81/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, publicada en el Periódico Oficial el 21 de febrero de 2023.

En la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se da cuenta de la vulneración de derechos por la búsqueda de información y expedición de copias simples de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria.

Advierte que, las sanciones económicas por pedir limosna en lugares públicos (mendicidad), resultan inconstitucional, al producir efectos discriminatorios de forma indirecta, por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad.

Además de la sanción pecuniaria para la persona encargada de la guarda o custodia de un “enfermo mental”, por dejarlo trasladarse libremente en un lugar público.

También, las infracciones por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia los espectadores que asistan a espectáculos o diversiones, lo anterior, ya que la redacción del precepto era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción, lo que violaba el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

 


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