Obligan al TEEO analizar a fondo queja por violencia política de género
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Obligan al TEEO analizar a fondo queja por violencia política de género

Señalan actuar incorrecto de magistrados locales en San Mateo Río Hondo y Chalcatongo


Audiencia del TEEO.
Audiencia del TEEO.

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Órgano Jurisdiccional Local analizar a fondo una queja por violencia política en razón de género en la comunidad de San Mateo Río Hondo.

El pleno revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente local JDC/50/2023, con la que se declaró incompetente para conocer y resolver el juicio promovido por diversas funcionarias de San Mateo, Rio Hondo, Miahuatlán.

Y en el cual, impugnaron el Decreto 902 aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso, que declaró procedente la suspensión del referido Ayuntamiento electo para el periodo 2022- 2024, por la supuesta renuncia de sus integrantes.

De acuerdo a los magistrados fue incorrecto que el TEEO se declarara incompetente, ya que la controversia pudo ser analizado en dicha instancia al tratarse de una posible vulneración a los derechos político-electorales.

Esto, máxime si la parte actora desconoció las señaladas renuncias.

No obstante expusieron que existe un impedimento para emitir un pronunciamiento sobre ello; porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ha pronunciado, en definitiva, en cuanto a la controversia constitucional 262/2022, al igual que en el recurso de queja, respecto a la mencionada revocación del cargo de los miembros del ayuntamiento.

 

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La Sala Xalapa enfatizó que el TEEO también vulneró el principio de exhaustividad al omitir analizar los planteamientos concernientes a la presunta violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) denunciada por las ciudadanas que acudieron como actoras.

Por lo que, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca formular una nueva esolución en la que analice debidamente las alegaciones relativas a los actos de Violencia Política de Género denunciados.

En otro caso, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró sustancialmente fundados los argumentos expuestos respecto a la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) de dictar sentencia en el juicio interpuesto por una ciudadana en contra de diversos actos y omisiones atribuidos a diversos integrantes del Ayuntamiento de Chalcatongo de Hidalgo, Distrito de Tlaxiaco, que podrían constituir violencia política por razón de género en su contra.

El Pleno de la Sala Regional determinó que el TEEO ha sido omiso en emitir la resolución correspondiente en el juicio interpuesto en dicha instancia.

Por lo que, le ordenó que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, se pronuncie sobre la admisión o no de la demanda local y, en caso de dictar el auto de admisión que corresponda, proceda sin dilación a sustanciarlo, así como a emitir la resolución correspondiente.


aa

 

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