Municipio capitalino obligado a sanear el playón del Atoyac
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Municipio capitalino obligado a sanear el playón del Atoyac

Gobierno del estado, sin dientes para sancionar por quemas forestales 


Municipio capitalino obligado a sanear el playón del Atoyac | El Imparcial de Oaxaca

La Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Oaxaca no tiene la facultad de sancionar por el tema de incendios, dado que constituyen un delito del orden federal, indicaron autoridades en la materia.

“En el caso de la inadecuada disposición de residuos sólidos urbanos depositados en el sitio del playón del río Atoyac, la PROPAEO ha iniciado procedimientos administrativos, de los cuales en uno de ellos hay determinaciones hacia el municipio de Oaxaca de Juárez, para que realice acciones desde el retiro de los residuos, hasta  el saneamiento del lugar”, informó la secretaría de Medio Ambiente del estado de Oaxaca.

Explicó que cuando se suscita un incendio, la acción inmediata es dar aviso a la autoridad responsable para sofocar el incendio y así como el retiro de los residuos sólidos. 

La dependencia estatal anotó que en cuanto a incendios suscitados en el río Salado, en la mayoría de los casos es por quema de pastizales, en donde su origen varía. 

Recordó que hace unos días se registró un intenso incendio forestal  en la región de la Mixteca que llevó a aplicar la Fase I de contingencias en Huajuapan de León, e incluso se suspendieron clases. 

Sin embargo, la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Oaxaca, no tiene la facultad de sancionar por el tema de incendios, estos constituyen un delito del orden federal.

En cuanto a contingencia ambiental, dijo que en la cuarta semana de mayo del 2020, se rebasó el parámetro de la NOM-025-SSA1-2014 (Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5) hasta por arriba de los 140 µg/m3, generando una Mala Calidad del aire, durante casi 4 días, con un nivel de riesgo asociado alto. 

Mencionó que posteriormente, se generó un repunte de las concentraciones en la última semana de junio y la primera de julio del 2020, por arriba de los límites máximos permisibles en la NOM-025-SSA1-2014, con una calidad del aire No Satisfactoria o Mala, por un periodo de dos semanas. 

A partir de dichas fechas se han registrado diversos días que han rebasado los parámetros ambientales, pero dichas condiciones no persistieron, siendo que, en cuestión de horas, los parámetros se restablecieron (por viento o lluvia), por lo que no se han declarado más contingencias ambientales en los siguientes años, hasta la fecha, precisó. 

Expuso que el contaminante de interés por el estado de Oaxaca,  para vigilar y monitorear en la zona metropolitana, son las partículas PM10 (Material partículado de 10 micrometros), este contaminante su principal fuente son las emisiones por de combustión de diesel (fuentes móviles), y después de biomasa.

No obstante, en las temporadas de estiaje, los incendios de pastizales y forestales incrementan su concentración en la atmósfera, generando que en los meses entre abril y mayo, se rebase por horas el parámetro. 

De lo que va del 2016 al 2023, se han generado aproximadamente 66 sanciones administrativas en contra de los municipios por conducto de sus ayuntamientos. 

Las principales conductas que generan sanción, son por temas de Recursos Naturales (Poda y derribo), Residuos Sólidos e Impacto Ambiental (Planta de tratamiento de aguas residuales) y las sanciones van desde amonestaciones, hasta multas administrativas, concluyó.


aa

 

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