Congreso aún no acepta la renuncia del fiscal Rodríguez Alamilla a DDHPO
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Congreso aún no acepta la renuncia del fiscal Rodríguez Alamilla a DDHPO

Proponen a Amalia Rueda Alonso como defensora interina


Rinde protesta Rodríguez Alamilla como fiscal
Rinde protesta Rodríguez Alamilla como fiscal

A dos semanas de su elección como fiscal general de Oaxaca, la LXV Legislatura local omite aceptar la renuncia de Bernardo Rodríguez Alamilla como defensor de Derechos Humanos y mantienen el punto de acuerdo en la primera lectura.

A pesar de que se realizó una sesión extraordinaria, los y las diputadas, únicamente aprobaron las leyes de ingresos de 18 municipios de la entidad oaxaqueña y dejaron otros temas pendientes para la sesión ordinaria del 15 de febrero.

En la sesión de ayer, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, propuso un dictamen con proyecto de acuerdo por el que la LXV Legisltura, acepta la renuncia de Bernardo Rodríguez Alamilla al cargo de defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DHHPO).

Y  en consecuencia, pidió la declaratoria de la ausencia definitiva al citado cargo; así mismo, propuso acordar el nombramiento de Amalia Rueda Alonso como defensora interina, hasta tanto se designe a la o el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos.

 

Nombran a defensor de los DDHPO

En el expediente de dictamen, la comisión expuso que mediante Decreto número 631 aprobado en fecha 12 de abril de 2019 la LXIV Legislatura nombró a José Bernardo Rodríguez Alamilla como defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Mientras tanto, en oficio número DDHPO/OD/016/2023 mediante el cual, Rodríguez Alamilla presentó renuncia a su cargo y en sesión ordinaria del 1 de febrero se dio cuenta.

En este sentido la diputada Tania Caballero reforzó que con el artículo 59 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, “es facultad del Congreso del Estado revolver sobre las renuncias de los servidores públicos elegidos o nombrados por este Poder Legislativo, aunado a que la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca señala en su artículo 22 que es facultad de la Congreso del Estado designar a la persona titular de la Coordinación General de las Defensorías Adjuntas, como interino hasta en tanto se designe a la o el nuevo titular de la Defensoría de los Derechos Humanos”.

Y es que, después de la aprobación del acuerdo surtirá efecto y se publicará en el Periódico Oficial del Estado de oaxaca, así como con eso, dará paso a la emisión de la convocatoria correspondiente para la designación de la persona titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.


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