Cumple TEEO año y medio incompleto; Congreso, al quite
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Cumple TEEO año y medio incompleto; Congreso, al quite

Afina Morena reforma para nombramiento de magistrado o magistrada tras vacante temporal o definitiva


Cumple TEEO año y medio incompleto; Congreso, al quite | El Imparcial de Oaxaca
Magistrados del TEEO

Legisladoras locales del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) buscan terminar con la discrecionalidad existente en la designación de quien cubrirá la vacante temporal o definitiva de magistrado en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), para lo cual impulsan una adición a la ley orgánica del órgano jurisdiccional local.

Yesenia Nolasco Ramírez, Haydee Irma Reyes Soto y Nancy Natalia Benítez Zárate, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la LXV Legislatura, buscan que se apruebe el decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis a la ley orgánica del TEEO.

Señalaron que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública.

No obstante, en el caso del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, se integra ordinariamente por tres magistraturas nombradas por el Senado de la República, pero al día de hoy se encuentra integrado únicamente por dos magistraturas nombradas por el Senado de la República en términos de lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde hace un año y cinco meses.

El Senado de la República, hasta el día de hoy no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir, no ha hecho la designación de Magistrada electoral, de entre las aspirantes que participaron en el proceso de selección que cumplieron con los requisitos de elegibilidad.

Sostienen que lo anterior ha generado que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca haya implementado los mecanismos internos correspondientes a efecto de cubrir esa vacante con personal de dicha institución.

Por lo que en sesión privada de fecha 29 de julio de 2021, fecha en que en lugar de Miguel Ángel Ortega Martínez, se habilitó a la Secretaria de Estudio y Cuenta, Lizbeth Jéssica Gallardo Martínez, como magistrada en funciones.

Advierten que en realidad solo se encuentra regulada la forma de cubrir las vacantes temporales de un magistrado o magistrada Electoral, que serán cubiertas por la Coordinadora o Coordinador, Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, que designe la Presidenta del Tribunal.

Sin embargo, después de tres meses, esa vacante automáticamente se convierte en definitiva y para el caso de vacantes definitivas, de donde el artículo 28, únicamente establece que ello debe comunicarse a la Cámara de Senadores, para que provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General.

Lo anterior nos lleva a concluir que, en nuestra legislación local, existe una laguna de ley, pues estamos ante una situación no prevista por el legislador, dado que no existe precepto exactamente aplicable a la circunstancia que se presenta actualmente en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y de muchas más entidades federativas, lanzaron.

Alertaron que si bien la suplencia o vacante que ocurre ante la conclusión del cargo de quien ocupara la magistratura electoral local, puede considerarse en un principio, como temporal, esta puede extenderse en un periodo prolongado, se insiste, como el caso que ocurre en el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que ha transcurrido un año y cinco meses sin que el Senado de la República designe a la magistrada que deberá sustituir a quien ha concluido su periodo para el que fue designado.

La legislación local no distingue cómo debe procederse cuando la vacante temporal se origine con motivo de la conclusión del encargo de alguna magistratura, pues si bien puede advertirse que esta suplencia es provisional -en tanto se designa por el Senado de la República a quien ocupe el cargo- no se prevé cómo debe procederse cuando esa vacante se prolonga más allá de tres meses, expusieron.

Por lo que buscan terminar con la discrecionalidad en la designación de la persona que deba cubrir las vacantes temporales contrasta con lo complejo del proceso de designación de una magistratura electoral.

 



La propuesta

Artículo 28 Bis. Para el caso de que concluya el periodo para el que fue designado un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y el Senado de la República no haya hecho la designación de la persona que deba sustituirlo en el cargo, aquel o aquella continuará desempeñando el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, hasta en tanto el Senado de la República haga la designación correspondiente.


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