Ordenan a la Sego acreditar a autoridades de San Juan Mazatlán 
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Ordenan a la Sego acreditar a autoridades de San Juan Mazatlán 

Batean recurso contra Javier Casique en el PRI


Ordenan a la Sego acreditar a autoridades de San Juan Mazatlán  | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Secretaría de Gobierno de Oaxaca expedir las acreditaciones correspondientes a los ciudadanos electos al ayuntamiento de San Juan Mazatlán, Mixe.

El pleno del Órgano Jurisdiccional local señaló que la cadena impugnativa relativa a la elección del referido municipio no constituye un impedimento para realizar el registro respectivo, ya que en materia electoral no existen los efectos suspensivos.

En la resolución del Juicio de la Ciudadanía por el régimen de los Sistemas Normativos Internos (SNI) identificado con la clave JDCI/32/2024, expuso que, no pasa desapercibido que, el pasado 24 de abril, fueron resueltos los medios que dieron fin a la cadena impugnativa relativa a la elección de San Juan Mazatlán.

Por lo cual incluso dicho supuesto hecho valer por la Secretaría de Gobierno para expedir las acreditaciones,  ha quedado superado con la emisión de la última sentencia emitida por la Sala Superior como máximo tribunal en materia electoral, anotó.

El Tribunal Estatal Electoral recordó que se pudo constatar que las personas interesadas han solicitado las acreditaciones en más de dos ocasiones.

De igual forma, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó el juicio promovido por Andrea Nicea Reyes Ramos, ciudadana indígena, impugnó del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el acuerdo por el que se registraron las candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, en lo que respecta al ciudadano Javier Casique Zarate, como propietario de la segunda fórmula del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, numeral 1, inciso a) de la Ley de Medios Local, consistente en la falta de legitimación, ello, dado que el acuerdo impugnado, así como el registro del ciudadano mencionado como candidato a una diputación local, no es un acto que le provoqué algún perjuicio a sus derechos de votar y ser votada.

Aunado a que el TEEO declaró inexistente la omisión atribuida a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia, así como al Presidente del Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Unidad Popular, porque si bien al momento de la interposición del juicio existía la omisión, es cierto que, a la fecha, derivado de la resolución incidental emitida por este Tribunal el 11 de abril de 2024, mediante Acuerdo Plenario en el expediente JDC/145/2023 y acumulados, se determinó posponer el pronunciamiento sobre la validez de la Asamblea Estatal del treinta de agosto de dos mil veintitrés, en la cual se renovó, ratificó o modificó la integración del Comité Ejecutivo del referido Instituto Político.

De ahí que a la fecha en que se resuelve el presente juicio no existe la omisión reclamada.


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