Ahora TEEO da la estocada a impugnaciones de Harp
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Ahora TEEO da la estocada a impugnaciones de Harp

Agravios ya fueron resueltos por la Sala Superior del TEPJF, afirmaron magistrados de Oaxaca


Ahora TEEO da la estocada a impugnaciones de Harp | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Archivo El Imparcial / La senadora se quedó sin recursos legales

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó ayer la ratificación de la candidatura de Salomón Jara Cruz a la candidatura del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a la gubernatura de Oaxaca.

Al resolver los cuadernos de antecedentes con claves C.A./114/2022 y C.A./115/2022, ambos interpuestos por Susana Harp Iturribarría, los integrantes del órgano jurisdiccional advirtió que los agravios expuestos ya fueron resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del expediente SUP-JDC-91/2022.

Y en relación al expediente C.A./115/2022, con el voto en contra de la magistrada presidenta del TEEO, Elizabeth Bautista Velasco, el pleno señaló que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada.

Toda vez que en dicha queja la actora tenía como pretensión principal que se declare la ilegalidad de la declaración o ratificación a favor de Salomón Jara Cruz, como candidato a la gubernatura del estado de Oaxaca, al tenor de diversas alegaciones sobre las que ya existe un pronunciamiento firme realizado tanto por este Tribunal y  por la Sala Superior.

Al atender el asunto 114/2022, por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria en funciones de magistrada señalaron como infundados e inoperantes los motivos de disenso expuestos por Harp Iturribarría.

Esto, ya que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, sí se pronunció sobre los planteamientos relacionados con la valoración de su perfil y de la solicitud de registro de candidatura que fue aprobada

Respecto a la pretensión de la actora, de que el resultado de las encuestas sea vinculante para la designación de la candidatura a la gubernatura, el Tribunal advirtió que esto no podría ocurrir, ya que el asunto fue resuelto por la Sala Superior.

Sobre al agravio relativo que la autoridad responsable no juzgó con perspectiva de género, el pleno lo calificó  como infundado, pues el órgano interno partidista  sí señaló las razones  del por qué no fue aprobado el perfil  de Susana Harp en términos de su convocatoria, reglamento y normativa aplicable.

El TEEO validó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Movimiento de Regeneración Nacional, contenida en el expediente CNHJ-OAX-052/2022.


aa

 

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