Emiten decreto a favor de las comunidades de Valles Centrales
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Emiten decreto a favor de las comunidades de Valles Centrales

Luego de 16 años de lucha serán sus propios administradores del agua


Emiten decreto a favor de las comunidades de Valles Centrales | El Imparcial de Oaxaca

Tras 16 años de lucha, comunidades zapotecas del Valle de Ocotlán constituidas en la Coordinadora de Pueblos Unidos en Defensa del Agua (COPUDA) fueron reconocidas como administradoras del agua del subsuelo por parte de la Semarnat.

“Sin duda es un paso trascendental para estas comunidades y es un hito en América Latina sobre los pueblos indígenas y el derecho al territorio, pues hoy se ha emitido el Decreto que crea la Zona Reglamentada del Acuífero 2025 de los Valles Centrales de Oaxaca en la microrregión Xniza (nuestra agua)”, celebró el investigador del Ciesas Pacífico – Sur, Víctor Leonel Juan Martínez.

Recordó que el acompañamiento de la organización Flor y Canto, fue vital en ese esfuerzo.

Y es que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el mandatario federal emitió el Decreto por el que se establece la zona reglamentada del acuífero 2025 de Valles Centrales del estado de Oaxaca.

El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación establece que la disponibilidad media anual de agua subterránea se determinó con base en el método establecido en la “Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015.

Aunque también señala que el acuífero Valles Centrales, clave 2025, presenta condiciones hidrológicas de escasez natural del recurso hídrico, en tanto que la región que este comprende exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región.

Subraya que es de interés público controlar la extracción, explotación, uso y aprovechamiento del agua subterránea, especialmente por tratarse de una región con escasez natural del recurso hídrico y continuo crecimiento de su población y de sus actividades socioeconómicas.

Aunado a que al analizar la problemática descrita y en cumplimiento a los acuerdos a los que se llegaron previas consultas con las comunidades indígenas, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía.

El Ejecutivo Federal a mi cargo concluyó que las vedas establecidas en los instrumentos normativos antes descritos, si bien han permitido la preservación del recurso y su ecosistema, también representan una limitación al desarrollo socioeconómico de la región, expone el Decreto.

Indica que a fin de que se permita el uso reglamentado del recurso hídrico disponible, bajo una regulación que controle la extracción, así como la explotación, uso o aprovechamiento, como una estrategia en la gestión integrada de las aguas nacionales subterráneas, por causas de utilidad e interés público deben suprimirse dichas vedas, derogando dichos instrumentos en la parte que resulte aplicable al acuífero 2025 materia del presente Decreto, y establecerse zona reglamentada.

Y declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas del acuífero Valles Centrales, clave 2025, por ser prioridad y asunto de seguridad nacional, su protección, mejoramiento, conservación y restauración, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico del mismo.

Establece zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento al derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua y respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales, de las comunidades indígenas Zapotecas.

La disponibilidad al corte del 31 de diciembre de 2015 es de 12.612918 (millones de metros cúbicos anuales) en Valles  Centrales.

Algunas comunidades beneficiadas son; San Antonino Castillo Velasco, Santiago Apóstol, Santa Ana Zegache, San Martín Tilcajete, San Pedro Mártir, entre otras comunidades.

El régimen de zona reglamentada que se establece a través del Decreto y tendrá una vigencia de 30 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento y podrá modificarse o prorrogarse de subsistir las causas que le han dado origen.