Entra en Vigor el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, Imponiendo Obstáculos a Deudores
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Entra en Vigor el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, Imponiendo Obstáculos a Deudores

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que entró en vigor este viernes 4 de agosto, establece una serie de obstáculos para quienes se encuentren registrados en él, impidiéndoles realizar varios trámites, incluyendo la solicitud de pasaportes.


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Publicado el pasado 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para garantizar alimentos, casa, vestido y salud a cargo de los padres deudores.

Este registro recopila datos tanto de deudores como de acreedores de obligaciones alimentarias, es decir, personas que adeuden pensiones por más de 90 días. La información se actualizará mensualmente, y se requerirá su consulta para la realización de varios trámites o la obtención de documentos de identidad.

Entre la información accesible del deudor se encuentra el nombre, CURP, RFC, órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, monto de la obligación alimentaria, datos del expediente o causa jurisdiccional, edad, sexo, nacionalidad, ocupación o profesión, y el nombre completo de los acreedores alimentarios y su parentesco.

Este registro surge en respuesta a la estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que muestra que tres de cada cuatro hijos de padres separados en México no reciben pensión alimentaria. Además, el 67.5% de las madres solteras enfrentan evasión del pago por parte de los padres.

Los lineamientos del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que también entraron en vigor el 4 de agosto, estipulan que los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas deben proporcionar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

El organismo encargado de interpretar estos lineamientos será el Sistema Nacional DIF, y los tribunales tienen la obligación de suministrar y actualizar la información durante los primeros cinco días hábiles de cada mes.

El registro, público, gratuito y digital, estará alojado en la página oficial del Sistema Nacional DIF. Las consultas podrán ser realizadas por cualquier persona, tribunales y las procuradurías.

Mientras los deudores no cuenten con el Certificado de no inscripción, que acredita que no deben pensiones alimentarias, no podrán solicitar documentos de identidad, pasaportes, licencias de conducir, realizar trámites relacionados con la compra y venta de inmuebles ante notario público ni la transmisión de derechos de propiedad.

Además, los deudores registrados no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, ni participar como aspirantes a jueces locales y federales. También enfrentarán restricciones migratorias si se sospecha que pueden abandonar el país para evadir su deuda. Antes de contraer matrimonio, deberán acreditar la no inscripción ante el Registro Civil.