Morena impugnará multa contra Delfina Gómez
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Nacional

Morena impugnará multa contra Delfina Gómez

Por presuntos actos anticipados de campaña, al considerar incorrecto el acuerdo de los magistrados.


Morena impugnará multa contra Delfina Gómez | El Imparcial de Oaxaca

Morena impugnará este martes la sanción económica que le impuso el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), a este partido y a su precandidata Delfina Gómez, por actos anticipados de campaña, por considerar incorrecto el acuerdo de los magistrados.

Ricardo Moreno, representante de Morena en el IEEM, indicó que están elaborando la impugnación respectiva. “Dicha sentencia es propia de un sastre. Está hecha a la medida de las necesidades del PRIAN. No nos vamos a dejar, ni nos vamos a callar”, difundió en sus redes sociales.

En entrevista, dijo que están en todo su derecho de pedir que el Tribunal federal revise este caso. Además se quejó que no notificó la audiencia con 24 horas de anticipación como corresponde, pues en los estrados no estaba publicada, ni en su página de internet, tampoco notificó al Instituto Electoral ni los representantes de los medios de comunicación fueron convocados.

La sesión presuntamente se llevó a cabo el sábado pasado. Ese mismo día notificaron a Morena de las dos multas impuestas a la precandidata, por mil, Unidades de Medida de Actualización y 5 mil al partido, es decir un total de 452 mil 940 pesos que descontarán de sus prerrogativas cuando la sanción quede firme y turnarán al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología.

El morenista explicó que en la revisión hecha a la resolución del TEEM, hasta el momento, pueden advertir al menos tres fallas, la primera de ella es una errónea interpretación de la ley al indicar que al tratarse de un evento público es un acto anticipado de campaña, cuando la ley no señala que deba ser forzosamente en lugar cerrado.

Asimismo, se quejan que el magistrado responsable de la ponencia incluyó como prueba un vídeo que no fue proporcionado por el demandante; en este caso el Partido Acción Nacional. Esto, señaló, constituye un delito porque no pueden allegarse de pruebas de manera personal y hacer el trabajo de quejoso y revisor al mismo tiempo.

Esto puede derivar en una responsabilidad penal configurada como delito en contra de la administración de la justicia. Por lo cual el vídeo que es considerado como prueba no tiene validez alguna.

Se trata, acotó, de una sentencia infundada, sin sustento que esperan echar abajo en la segunda instancia. Mientras tanto la sanción o es un hecho, pero si la intensión de golpearlos para bajarlos de las preferencias ciudadanas.


aa

 

Relacionadas: