CNDH emite recomendación a la Semar por tortura y detención ilegal
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CNDH emite recomendación a la Semar por tortura y detención ilegal

La CNDH comprobó que el personal de la Semar retrasó por 17 horas y media la puesta a disposición de la víctima.


CNDH emite recomendación a la Semar por tortura y detención ilegal | El Imparcial de Oaxaca

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 74/2017, dirigida al secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, por la violación a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, y a la integridad personal, así como por actos de tortura cometidos en agravio de una persona, atribuibles a personal de la Armada de México en el estado de San Luis Potosí.

Tras su investigación, la CNDH constató que tres efectivos navales atentaron contra la seguridad y libertad personales del agraviado, al detenerlo sin motivo ni fundamento alguno, ya que no se acreditó que cometía delito en flagrancia como lo argumentaron al momento de ponerlo a disposición del Ministerio Público Federal.

Mientras los marinos señalaron que lo detuvieron cuando salía de una residencia en un vehículo con personas armadas, cinco testigos afirman que fue asegurado dentro de un restaurante sin orden de aprehensión o flagrancia delictiva que justificara la misma, por lo que se acreditó una detención ilegal.

De igual manera, la CNDH comprobó que el personal de la Semar retrasó por 17 horas y media la puesta a disposición de la víctima, ya que lo retuvieron en una casa deshabitada donde lo golpearon, para luego llevarlo al aeropuerto, subirlo a un avión y trasladarlo a la Seido, en la Ciudad de México.

Ante ello, la CNDH recomendó al secretario de Marina instruir la reparación integral del daño, que incluya atención psicológica; inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga derecho a los beneficios de ley; colaborar en el seguimiento de la averiguación previa que se instruye ante la PGR contra los agentes navales que intervinieron en el caso y en el procedimiento administrativo que se promoverá ante al Órgano Interno de Control de la Semar.


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