“Juez no puede clasificar delitos a conveniencia”
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“Juez no puede clasificar delitos a conveniencia”

“El médico implicado en el caso Edward podría alcanzar su libertad, si el juez cuenta con evidencia científica sobre la muerte del infante”


“Juez no puede clasificar delitos a conveniencia” | El Imparcial de Oaxaca

La clasificación de un delito en Oaxaca no puede estar a conveniencia de un juez o grupo, pues todos los tipos penales están clasificados, afirmó ayer el presidente del Colegio de Amparo “Dr. Ignacio Burgoa Orihuela”, Marco Antonio Baños Avendaño.

En entrevista, externó que el médico implicado en el caso Edward podría alcanzar su libertad, si el juez cuenta con evidencia científica sobre la muerte del infante, ocurrida en una clínica particular.

“Los códigos penales preservan la vida y la libertad, aunado a que deben existir mejores políticas públicas, sobre todo encaminadas a garantizar la existencia de un expediente clínico y respetar la Norma Oficial Mexicana”, anotó.

Incluso, añadió que el protocolo de actuación se debe seguir al pie de la letra en caso de cirugías o determinadas enfermedades, lo cual hasta el momento no se encuentra regularizado.

De la misma forma, criticó que solamente tres hospitales cuenten con unidades de Terapia Intensiva, mientras que un número indeterminado opera fuera de la NOM o de la legalidad.

Detalló que un expediente clínico debe ser manejado con criterios de certeza jurídica, dado que es el documento en donde se debe detectar si el paciente es alérgico a algún medicamento o sustancia, “es el documento que determina una responsabilidad médica”.

Baños Avendaño añadió que a los médicos no se les puede criminalizar, porque son ellos quienes trabajan para preservar la vida, pero no hay profesional que busque hacer daño o actúe con dolo o para afectar la vida de una persona.

“El juez debe verificar qué tipo de responsabilidad existe, de ahí la importancia de no aventurarse a emitir juicios, sin tener un resultado técnico–científico, como el caso del niño Edward”, afirmó.

El presidente del Colegio de Amparo enfatizó que en los documentos clínicos se debe establecer quién tuvo la responsabilidad desde que se recibe el paciente, hasta que sale de las manos de los médicos.

“El dolo eventual es una figura que no existe en el derecho penal, de donde hay una enorme responsabilidad por parte de los jueces para determinar científicamente qué es lo correcto”, sostuvo.

Así también, explicó que la Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial del estado deben atender a la cientificidad de una responsabilidad profesional, para determinar si hubo “negligencia o prioridad de vida”.

“Si se demuestra que hay una responsabilidad por un acto o una omisión, puede haber responsabilidad penal, pero si se demuestra que el médico obró conforme a los lineamientos para el caso específico, puede excusarse de la responsabilidad”, cerró.


aa

 

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