El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente revivir o recuperar el registro del Partido Unidad Popular pues fue declarado improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por esa instancia política.
El magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, explicó que el caso no deja margen de interpretación, ya que el partido obtuvo únicamente 2.6 por ciento de la votación, cuando la Constitución establece de manera expresa el umbral mínimo del 3 por ciento para conservar el registro.
INTENTABAN REVIVIRLO
A 10 meses de la declaratoria oficial de pérdida de registro del Partido Unidad Popular y ante el intento del ministro Reyes Rodríguez Mondragón de revivir a ese instituto como “partido indígena” el MULT rechazó esa posibilidad y se deslindó de esa organización política, negando incluso que defienda los intereses de la nación triqui.
El Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), solicitó una reunión con el magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyes Rodríguez Mondragón, con el fin de explicarle los argumentos legales derivados de un ejercicio facultado de Amicus Curiae, en el que se concluye que no es posible revocar la pérdida del registro del Partido Unidad Popular de Oaxaca.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propondría al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocar la pérdida de registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca, ya que las modificaciones al artículo 2 de la reforma del Poder Judicial le permite a un partido indígena tener otras consideraciones para su permanencia.
En su cuenta de X , el magistrado Bernardo Bátiz indico que “en la primera sesión pública del año, resolvimos el SUP-REC-577/2025 sobre la improcedencia del recurso de reconsideración relacionado con la pérdida del registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca.
El caso es claro: el partido obtuvo 2.6 % de la votación, mientras que la Constitución establece de manera expresa el umbral del 3 % para conservar el registro como partido político local. Se trata de una regla previa, conocida y obligatoria.
Las autoridades responsables aplicaron directamente el marco constitucional y un precedente obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha determinado que no existe base constitucional para exceptuar ese umbral, incluso tratándose de partidos con reconocimiento indígena”.
OFICIALIZA IEEPCO DESAPARICIÓN
El 12 de marzo de 2025 en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declaró la pérdida de registro de los partidos políticos locales Unidad Popular y Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER).
Ambos acuerdos fueron aprobados por unanimidad de votos, en cumplimiento a la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dentro del expediente RA/02/2025 y expediente RA/03/2025 dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Esto, por incumplir con el mínimo de votación requerida para mantener el registro.
BUSCA SUPLANTAR A LA TRIQUIS
En su argumentación, ell MULT asegura que Unidad Popular de Oaxaca busca suplantar el nombre de la comunidad triqui en esa entidad y aprovecharse de las circunstancias para buscar quedarse como partido político y servirse del recurso del erario.
El ejercicio de Amicus Curiae promovido por el MULT, fue ingresado ya a las oficinas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y busca proporcionar información al magistrado Rodríguez Mondragón, ante la solicitud de éste a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para revocar la pérdida de registro del PUP, el cual no alcanzó el mínimo de 3% de los votos en las elecciones locales del 2024.
El Amicus Curiae firmado el 29 de diciembre del 2025 por Octavio de Jesús Díaz, dirigente estatal del MULT, aclara que el PUP no alegó que su identidad sea indígena y tampoco existe constancia que acredite que haya solicitado al INE de Oaxaca el cambio de identidad para convertirse en partido político con reconocimiento indígena.
SE RECONOCE “PARTIDO INDÍGENA”
“El Partido Unidad Popular empezó a auto adscribirse como indígena, cuando no obtuvo el 3% de la votación válida emitida en las elecciones del proceso electoral local 2023-2024 del estado de Oaxaca, particularmente en los medios impugnativos”, establece el Amicus Curiae.
En este contexto, agrega, debe prevalecer el criterio sostenido en la acción de Inconstitucionalidad 53/2015, al tratarse de un partido político local sin reconocimiento expreso por parte de las autoridades competentes como indígena, pues otorgar reconocimiento tácito al instituto político como indígena seria cometer fraude a la ley en perjuicio de las verdaderas organizaciones sociales que buscan constituirse como partido político con reconocimiento indígena, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establecen las Leyes y reglamentos respectivos.
De igual manera recordaron que el MULT desconoció a Uriel Díaz Caballero, actual dirigente del PUP, desde diciembre del 2014, cuando era dirigente de su Movimiento, debido a que nunca tomó en cuenta las necesidades y solicitudes de los pueblos triquis. debido a que ya se encontraba desde entonces “más interesado en cuestiones políticas”.







































