Un juez del Poder Judicial de Veracruz resolvió abrir proceso penal contra el periodista Rafael León Segovia, conocido como “Lafita”, y le impuso la medida cautelar de prisión domiciliaria por un año. Mientras se desarrolla la investigación por dos delitos del fuero común. La decisión judicial ha generado cuestionamientos sobre el uso del derecho penal frente al ejercicio periodístico. En particular en la cobertura de hechos violentos.
LOS DELITOS IMPUTADOS
La Fiscalía General del Estado (FGE), encabezada por Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, imputó al comunicador los delitos de encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública. De acuerdo con la FGE, el periodista habría ocultado información relacionada con un delito y habría estado en posesión de un mensaje presuntamente enviado por un integrante de la delincuencia.
Inicialmente, la Fiscalía solicitó imputarle también el delito de terrorismo; sin embargo, ese cargo fue desechado por el juez de control. La fiscal reconoció públicamente esta decisión tras un llamado de la presidenta Claudia Sheinbaum para aclarar la imputación.
EL ORIGEN DEL CASO
Según el expediente, el proceso se originó porque el periodista llegó a una escena del crimen antes que corporaciones municipales, estatales y de investigación, tras recibir una alerta de una fuente que las autoridades identifican como presunto delincuente. En la conversación, el reportero habría respondido únicamente “ok”. Lo que para la Fiscalía constituye conocimiento de un delito que no fue reportado a las autoridades, en particular al número de emergencias 911.
Para el Ministerio Público y el juez, ese intercambio y la llegada anticipada del periodista a la escena constituyen datos de prueba suficientes para presumir un vínculo de favorecimiento u ocultamiento. Esto, pese a que el objetivo del comunicador —según su defensa— era informar del homicidio a su audiencia.
CRITERIO JUDICIAL Y DEFENSA
La defensa argumentó que se trata de una criminalización del ejercicio periodístico y que la obtención de información en tiempo real es parte del trabajo de la nota roja. Estos argumentos, vinculados a la libertad de expresión y al derecho a informar, fueron desestimados por el juez. Quien dictó la vinculación a proceso y la prisión domiciliaria por un año.
La medida impide al periodista salir de su domicilio y continuar su labor informativa en Coatzacoalcos. Una de las zonas con mayor cobertura de hechos de violencia en el estado.
POSTURA OFICIAL Y CONTEXTO
En conferencia, la fiscal Jiménez Aguirre evitó detallar el contexto del caso y sostuvo que el gobierno de Veracruz “respeta la libertad de expresión”. Aun cuando la acusación se deriva directamente del trabajo del reportero. La resolución judicial coloca en el centro del debate el alcance de las obligaciones legales de periodistas frente a la información obtenida de fuentes no oficiales. Y el riesgo de equiparar prácticas informativas con conductas delictivas.
MARCO LEGAL INVOCADO
El delito de encubrimiento por favorecimiento contempla sanciones de seis meses a tres años de prisión. Esto, para quien ayude a eludir la acción de la justicia u oculte rastros del delito.
En tanto, los delitos contra las instituciones de seguridad pública sancionan con hasta 15 años de prisión la posesión o resguardo de mensajes vinculados con actividades ilícitas de grupos criminales.






































