La iniciativa de reforma a la ley de amparo en proceso de aprobación en la Cámara de Diputados una vez dictaminada por la de Senadores, me parece que es una acción legislativa que anula los alcances de los artículos 1º., y 107 de la Constitución relacionados a su vez con el 1º., de la Ley de Amparo ya que, de acuerdo con su contenido y su objetivo, permiten deducir que el juicio de protección de los Derechos Humanos y sus garantías, se seguirá denominando juicio de amparo, pero la reforma lo transforma en lo contrario, al incrementar la las facultades del poder de los poderes ejecutivos federal y estatales, impactando el elemento esencial de este juicio, que es tutelar, garantizar y proteger los derechos fundamentales de los habitantes de la República.
Esta inferencia se sustenta en que constitucionalmente el juicio de amparo es la forma en que la Carta Fundamental, comprende dos cuestiones que se integran en una sola. En una establece que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos y sus garantías reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos excepcionales y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La segunda es que esa declaración no tendría sentido sin que contemplara en favor de los titulares de esos derechos, los habitantes de la República, un medio de protección y defensa, frente a las autoridades obligadas resguardarlos de la manera amplia en que lo mandata, por esa razón provee el medio de protección que pueden utilizar para ese fin, que es el juicio de amparo para quien sienta que se agravia.
Estos postulados constitucionales contemplados de manera amplia en la Constitución, hoy son degradados, de manera tal, que el juicio de amparo, pierde su esencia al delimitar la obligación de las autoridades de proteger, tutelar y garantizar, los Derechos Humanos de los habitantes de la República Mexicana, mediante lo que llama precisiones, en la exposición de motivos, que plasma en los preceptos que pretende reformar o adicionar específicamente en los temas del interés legítimo, la apariencia del buen derecho que ata al interés social, la existencia de un principio de agravio derivado del acto reclamado, que permita inferir que su ejecución afectará a la persona quejosa; al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social, el orden e interés público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad, ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden; que de los argumentos y elementos aportados, se desprenda la apariencia del buen derecho, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Estas limitaciones se sustentan una falacia informal que se actualiza en la reforma cuando en la exposición de motivos intenta justificarla bajo la intención de que responde a una doble necesidad, perfeccionar la institución del amparo como mecanismo central de protección de los derechos fundamentales frente a actos de autoridad, y evitar el uso abusivo o dilatorio de los recursos administrativos y judiciales en materia fiscal que obstaculizan la recaudación de créditos firmes y afectan el interés social y el orden público, sin embargo el argumento, que asumen como verdad, no lo respaldan los artículos que reforma adiciona.
En efecto, esto es evidente la reforma se escuda, como en otras, en argumentos falsos. Aduce contradictoriamente que busca perfeccionar al juicio de amparo como mecanismo central de protección de los derechos humanos, frente a actos de la autoridad, pero se refuta cuando agrega “y evitar el uso abusivo o dilatorio de los recursos en materia fiscal”; evidencia la contradicción cuando esto último lo extiende más allá, a la materia penal, en los rubros acerca de la suspensión en relación con la ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social, interés y orden público; la ampliación de la demanda e imposibilidad de cumplir jurídica y materialmente una ejecutoria de amparo.
Hoy asume el gobierno en México que todos los habitantes somos presuntamente culpables y el gobierno inocente, por ello ensancha las facultades del aparato represivo con la reforma y acota el único medio de defensa del mexicano contra el abuso autoritario.


































