En esta semana que viene y las subsecuentes la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo impulsada por los poderes públicos del país estará en la mesa de los foros oficiales de consulta y, en las de los sectores profesionales del derecho, empresarial, los pueblos y comunidades indígenas, organizaciones de mujeres, organizaciones de la defensa de los Derechos Humanos del pueblo de México, de desaparecidos entre otros.
En México las iniciativas de reforma, constitucionales y legales, provenientes del presidente en el ámbito nacional y, de gobernadores en cada Estado, durante la época de la hegemonía, transitaban sin mayor discusión u oposición de algún partido o sector social relevante ya que, adicionalmente el poder que predominaba extendía sus tentáculos en todo el territorio incluyendo a los municipios y los medios de difusión que aún no contaba con redes sociales y medios electrónicos como los actuales.
La etapa de alternancia en el ejercicio de gobierno nacional y en las entidades, consecuencia de la fracturar en el Partido Revolucionario Institucional, y la separación de algunos lideres representativos inconformes con la designación como candidato presidencial de Carlos Salinas de Gortari, se acentuó la fractura, durante su gobierno, con el asesinato de Luis Donaldo Colosio y el movimiento zapatista, contexto que propició el arribo de Ernesto Zedillo como Presidente, con un liderazgo débil que fue consolidando para impulsar una reforma constitucional que amplió las facultades constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el acceso, ciudadano al control constitucional con una renovada integración de la misma, concluye su mandato reconociendo la alternancia, que tránsito entre el dos presidencias encabezadas por el Partido Acción Nacional, seguidas del retorno del Revolucionario institucional; este partido se pulverizó en el proceso electoral siguiente que se inclinó abrumadoramente por Manuel López Obrador y su movimiento Morena lo que retornar al país a la hegemonía autoritaria centralizada.
La Presidenta Claudia Sheinbaum prosigue la obra de consolidación de este movimiento mediante las reformas constitucionales iniciadas por su antecesor, sujetas a su visión en cuanto al crimen organizado, pasando de los besos y abrazos de convivencia de López Obrador, a la respuesta de la violencia legal, al parecer frontal y hasta ahora, de poco éxito en Sinaloa, pero persistiendo en ampliar sus potestades sin control constitucional efectivo. Este reforzado esquema de gobierno (cuarta transformación) hegemónico y autoritario, ha debilitado abiertamente el esquema de libertad del pueblo al que usa como escudo para someter a su control el poder judicial y esencialmente a su cabeza la Suprema Corte.
Esta estrategia se implementa bajo el principio del engaño informativo permanente y repetitivo en que se mantiene a una mayoría del pueblo mismo que, candorosamente piensa que todo es para proteger a los humildes, a los pobres, a los pueblos y comunidades indígenas, a las mujeres y niños y que, en esa ruta se inserta en contrario, la ahora iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, para reducir los elementos básicos del objetivo de esa herramienta, el juicio de amparo, como lo es el interés legítimo para ocurrir a la defensa de los Derechos Humanos frente al abuso poder.
El Interés Legítimo es un concepto que trasciende en el orden constitucional y convencional de los derechos humanos de los mexicanos que, en la Constitución de la República, señala que se puede acudir al juicio de amparo para pedir la protección de esos derechos quien aduce ese interés individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, sujeto, dice la jurisprudencia de la Suprema Corte, al criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos.
La iniciativa, si bien baja a la ley de amparo, el criterio de la Corte no refleja en su integridad, el sentido y alcance de lo interpretado en las consideraciones de la tesis, aprobada por mayoría, pues el punto de referencia final del criterio derivado de la Contradicción de tesis 111/2013, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya ponencia estuvo a cargo del entonces Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, acota el parámetro delineado en la misma al introducir en la adición a la fracción I del artículo 5º., de la ley de amparo vigente, “ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto directo y no meramente hipotético o eventual en caso de se obtenga el amparo”
La propuesta de adición es la trampa para impactar los alcances amplios que tiene actualmente para el ciudadano el juicio de amparo y disminuir la procedencia de este mediante la reinterpretación restrictiva que le imprima la nueva composición de la Suprema Corte respecto de esta adicción.
jfranco_jimé[email protected]


































